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Voca ción religiosa y sa cerd ota l: N a tura leza y O bliga toried ad 279 anual, sería pecado (44). Landucci, en su libro sobre la vocación sacerdotal, escribe largas y bien pensadas páginas para refutar estas afirmaciones de los obligatoristas. b) Ordinariamente tampoco obliga per accidens: 1) La oposición a la gracia divina, unida a la llamada, no crea una responsabi­ lidad pecaminosa. Porque la gracia actual que acompaña al acto sobrenatural no lo modifica esencialmente, sino que da capacidad para actuarlo. La oposición, pues, a un deseo divino, propuesto no bajo pecado, permanece con la responsabilidad co­ rrespondiente a la naturaleza intrínseca de esta divina voluntad. 2) Tampoco obliga por razón de la cadena de gracias perdida. El hecho de esta cadena de gracias se da siempre en cualquier estado de vida. Si hubiese responsabi­ lidad— in causa —, sería relativa a la resistencia a la voluntad divina no preceptiva; y como la resistencia a un deseo no es pecado, tampoco lo es la resistencia a toda una cadena de los mismos. Para que esta oposición implicase una responsabilidad pecaminosa, debería constituir una ocasión próxima de los pecados futuros, lo cual es difícil afirmar, por la disparidad de circunstancias entre los elementos de hoy y los de mañana. Si esto crease un agravante de la responsabilidad, en el modo riguroso afirmado por los rigoristas, valdría para cualquier deseo divino rechazado, en cualquier estado de vida, lo cual parece demasiado. 3) El peligro de condenación existiría por la privación de gracias necesarias, lo cual es concebible solamente como castigo de pecado; pero esto no puede acon­ tecer cuando el pecado no existe. No se trata de obtener, en igualdad de condiciones, en el estado religioso, gracias mayores, y en el estado seglar, gracias menores, sino de tener en uno gracias proporcionadas al género superior de vida y en el otro gra­ cias proporcionadas al mismo, capaces, sin embargo, unas y otras, de salvar y san­ tificar respectivamente en los diversos estados (45). c) Alguna vez la vocación obliga per accidens. — La oposición a la vocación di­ vina no puedeconstituir pecado per accidens, cuando esta oposición está determinada por motivos perversos o pasiones desordenadas. Mas este pecado desaparecerá al cesar las disposiciones pecaminosas. Así, resumido en breve síntesis, está el problema de la obligatoriedad. La luz de­ finitiva y la concordia no existe todavía entre los autores. Ambas sentencias buscan en la tradiciónpatrística, en la liturgia y documentos pontificios confirmación a su doctrina. Cada uno los interpreta guiado por sus propios principios doctrinales, de igual modo que la Sagrada Escritura. Así, los obligatoristas concluyen de su estudio de la Tradición: «Después de haber demostrado la existencia de una tradición (obli- gatorista), que va de San Bernardo hasta el umbral del siglo XX, toca a los libera- listas probar su sentencia, no a nosotros, porque en este campo se puede invocar el principio: Melior est conditio possidentis (46). Mientras tanto, los liberalistas afirman: «Si se tiene presente cuanto hemos dicho sobre la presunta tradición obligatorista y sobre la constatación, críticamente más rigurosa, de las afirmaciones liberalistas, respecto a aquellas de matiz obligatorista de los mismos escritores, parece se tenga, en definitiva, más que unaneutralización, una aportaciónpositiva de la tradicióna la tesis liberalista» (47). Ambas sentenciasgozan deprobabilidaddesdeel punto devistade los argumentos aducidos y de la autoridad extrínseca de los autores. De aquí las grandes resonancias (44) P. C. L a n d u c c i : La Sacra Vocazione. Edizioni Paoline. (Roma, 1956) 315. (45) Cfr. P. C. L a n d u c c i , loe. cit., y Enciclopedia del Sacerdocio (trad. española). Edi­ ciones «Taurus». (Madrid, 1956) 73 ss. ( 46 ) E. V a le n tin i, en Studi sulla vocazione, citado por L a n d u c c i en su libro La Sacra Vocazione. Edizioni Paoline. (Roma, 1956 ) 276 . ( 47 ) Cfr. P. C. L a n d u c c i, ob. cit., 276 .

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