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2 7 8 P . C a rlos d e VUtapadierna, O . F . M . C a p . el Consiguientemente, el peligro de condenación eterna que de tal negación se deriva. Se pierde una cadena de gracias, mucho más abundantes; y así, la salvación, que podía ser asegurada con las gracias preordenadas a la vocación, se ve compro­ metida, recibiendo solamente las gracias inferiores que por divina misericordia al­ canzará en otro estado. S E N T E N C IA L IB E R A L IS T A La sentencia liberalista afirma y responde a estos argumentos; a) La vocación no obliga per se. — Solamente un precepto formal puede im­ poner una obligación auténtica dé conciencia. La vocación sacerdotal y religiosa no es más que unconsejo, y por lo mismo no obliga, salvo en el caso excepcional en que la vocación se manifieste en forma de precepto, como medio exclusivo de salvación eterna. «En el caso de que Dios llamase a unjoven al sacerdocio con vocación pres- criptiva, por ejemplo, mediante una revelación de cuya realidad no se puede dudar racionalmente, el joven debe corresponder a la vocación, que para él ya no es consejo, sino precepto» (41). La sentencia obligatorista se funda, para afirmar la obligación per se, en el hecho percibido por la conciencia de ircontra la voz e impulsos de Dios. «Mas — responden los liberalistas— la voz interior y el concreto impulso de la gracia no hacen sino em­ pujar ai cumplimiento de la divina voluntad como es en sí, con la fuerza obligatoria o no, según los diversos actos y objetos. La gracia, aunque es el medio para cumplir la obligación, no crea la obligación en el caso de que exista. Se seguiría que Dios se­ ría formalmente ofendido por aquello que formalmente no es ofensa. La voluntad que Dios propone al hombre en forma de deseo, para distinguirlade la voluntad pre­ ceptiva bajo pecado, puesta en relación concreta con la creatura, se transformaría en obligante bajo pecado u ofensa, lo cual sería una contradicción. Hay obligación de recibir el deseo divino según su intrínseca formalidad. Tal formalidad agota toda la relación consiguiente del invitante al invitado, relación que, en caso de violación, no implica la ruptura de la caridad habitual ni del acto actual de amistad» (42). Se objeta que el rechazo de un deseo divino, hecho por la preferencia dada a una cosa en si lícita, carece de justificación racional, y, por tanto, de orden moral, en­ tendiendo por justificación racional la relación ordenada al último fin, que constituye la norma de moralidad. Y la falta de tal orden moral es pecado. La no aceptación del deseo divino parece entrañar tres desórdenes, respectivamente, con relación: a Dios, que invita; a la no aceptación en sí considerada, y al alma invitada. Con relación a Dios, hay irreverencia, desconfianza e ingratitud; en cuanto a la no aceptación en sí considerada, existe imprudencia orgullosa e irracional, pues se prefiere el propio juicio al de Dios; y respecto al alma, es una locura irracional pri­ varse de lo mejor para la perfección del propio ser y la plena realización de la propia vida (43). A esto responden los liberalistas que, admitiendo esta teoría, se seguiríanabsurdos graves, difícilmente explicables. Tendríamos, entre otras cosas, que toda alma se vería vinculada bajo pecado a realizar lo mejor, lo cual repugna a la doctrina ascética. Así, por ejemplo, la omisión del ejercicio de los Trece Martes de San Antonio sería pecado; el no comulgar un fiel más frecuentemente, contentándose con la comunión (41) J eremías de S an P ablo de la C r u z : «Obligación de corresponder a la vocación.» Enciclopedia de! Sacerdocio (trad. española). Edic. «Taurus». (Madrid, 1956) 73 ss. (42) P. C. L a n d u c c i : La Sacra Vocazione. Edizioni Paoline. (Roma, 1956) 310 ss. (43) H ü g u e n y : ímperfection, D. T. C., 1292-3.

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