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V oca ción religiosa y sa cerd ota l: N aturaleza y O bliga toried ad 1 1 1 de decir que la Sagrada Escritura no dirime este problema, porque los pasajes invo­ cados, o no hacen al caso, o son demasiado generales o de interpretación incierta. Ciertos casos devocación, como la fulminante llamada deSan Pablo (Act., 9, 3-6), son excepcionales y manifiestan claramente la voluntad preceptiva del Señor. Habrá, pues, que acudir a la naturaleza misma del precepto y del consejo para poder solu­ cionar la cuestión. Resumimos brevemente los argumentos en que se apoyan las dos sentencias. S E N T E N C IA O B L IG A R O R IS T A a) La vocación obliga per se, pero no bajo pecado, según algunos; para otros, obliga bajo pecado. La distinción entre precepto y consejo en abstracto, en la práctica desaparece. «La conciencia— dice el obligatorista P. Wuenschel — no se pregunta si el objeto del acto es de precepto o de consejo, y ni siquiera se sumerge en las teorías de los teólogos sobre la cuestión de las imperfecciones. Juzga y emite su parecer de acuerdo con las exigencias del momento y las actuales inspiraciones de la gracia. Es mi men­ tor interno, testigo veraz e incorruptible, que si yo desestimo su dictamen, peco. Por tanto, quien quisiera reducir los deberes del hombre a lo que es objeto de un precepto formal, reduciría la vida moral a un mínimo, y ese mínimo no podría ser puesto en práctica sin sofocar casi continuamente la voz de la conciencia y apagar las inspiraciones del Espíritu Santo. En conclusión; el teólogo que adoptara esa po­ sición quedaría envuelto en contradicciones teóricas y prácticas de las que no podría desprenderse» (37). El P. Wuenschel parece perder de vista que toda la disputa necesariamente gira en torno a lavoluntad divinaenconcreto, y la respuesta humana concreta, individual y personal. El consejo, propuesto por la voluntad divina, que regula el destino del hombre y crea en él una responsabilidad, ha de referirse a un hombre real, que debe actuar hic et nurtc en determinadas y concretísimas circunstancias. De aquí que no puede admitirse la definición que del consejo da A. I. Mennesier en Diccionario de Espiritualidad, pues admitida, no habría ya consejos en concreto (38). b) Obliga bajo pecado per accidens: aa) Para ciertos autores, entre ellos S. Alfonso María de Ligorio, el pecado existe siempre; « Divina enim consilia per se non obligant ad cidpam.» «Id tarnen ratione aeternae salutis cui vocatus se committit, electionem status faciens non iuxta divinum beneplacitum, non potest ab aliquareculpa excusan» (39). bb) Según otros, el pecado existe frecuentemente. Así, Lesio: «Etienisi non sequi suam vocationem, eamque deserere, per se peccatum non sit: tamen saepe est causa pravae vitae et domnationis aeternae » (40). Razones de la obligación per accidens: a) El rechazo de la vocación divina implica la repulsa de la divina gracia, uni­ da a este deseo o invitación divinos. b) No solamente se trata de una gracia rechazada, sino de la cadena de gracias unidas a ésta. (37) Ibidem, 97. (38) «Le conseil est un acte de raison qui n’ indique pas le bien determinò à faire hic et nunc, puisque une telle détermination ne va pas sans nous obliger, niais qui propose un bien éventuel possible, encore indéterminé.» Dictionnaire de Spiritualité, XIII. 1602. (39) Theol. Mor., IV, 78, p. 506. (40) Dispi/tatio de statu vitae diligendo, VIII, 94.

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