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276 P. C a rlos d e Villapadierna , O . F . M . C a p. cultades y sacrificios, abandonen la llamada (32). Los liberalistas, a su vez, temen que, propuesta la obligación estricta, coarte la libertad y empuje forzadamente hacia adelante a los no llamados, disminuyendo además en los llamados el dinamismo psicológico de la donación y el holocausto (33). Los obligatoristas se rasgan las ves­ tiduras pensando en un director espiritual liberalista, que hablase a los candidatos en estos términos: «La vocación no esmás que un consejo y no obliga en sí misma. Por tanto, sois libres de seguir o de rechazar, a vuestro placer, el llamamiento de Dios. Si os retiráis, no haréis nada contra Dios; no tendréis que responder de ningún pecado ni caerá sobre vosotros ningún castigo. Por consiguiente, si así os agrada, podéis iros en paz y con plena tranquilidad» (34). «La tesis liberalista está repleta depésimas consecuencias. Los liberalistas no hanpensado que, por prudencia, ciertas opiniones no deben ser aireadas y sostenidas abiertamente cuando hay peligro de que sean mal entendidas.» Pero no es así como entienden la cuestión de la obli­ gatoriedad los liberalistas, pues hablan de la vocación como del don más sublime, que entraña altísimas responsabilidades, y, por tanto, en un sentido general, verda­ dera obligación. Estos son reflejos prácticos del problema que impiden discutirlo y resolverlo desapasionadamente en el campo teórico. E s c l a r e c i m i e n t o d e l o s t é r m i n o s . — La dificultad de la solución definitiva nace, en gran parte, de la falta de precisión en los términos usados. Los obligatoristas hablan de obligación, de deber, de responsabilidad, empeño, etc., y no aceptan la restricción de la obligación a la obligación bajo pecado. Por su parte, los liberalistas se esfuerzan por aquilatar los términos, en lo que hay un gran acierto, y sostienen la identificación de la obligación con la obligación bajo pecado. En dos cosas coinciden fundamentalmente: 1) En la distinción abstracta entre consejo y precepto. El precepto importa la necesidad de obedecer; el consejo, en cambio, deja libertaddeopción a quien lo recibe. « Haec est differentia ínter consilium et praeceptum, quod praeceptum importat necessitatem, consilium autem in optionem ponitur eius cui datur. Oportet igitur quod praecepta novae legis intelligantur esse data de his quae sunt necessaria ad consequendum finem aeternae beatitudinis; consilia vero oportet esse de illius per quae melius et expeditius potest homo consequi finem prae- dictum» (35). 2) En la distinción de la obligación per se y per accidens, hablando de un modo genérico, porque también en esto hay diversos matices. La obligación se entiende per se cuando tiene su razón en el divino consejo intrínsecamente consi­ derado, en su misma naturaleza; per accidens, en cambio, cuando la razón de la obligatoriedad se funda en factores extrínsecos al consejo. Tanto los obligatoristas como los liberalistas pretenden fundamentar sus respecti­ vas teorías sobre textos escriturísticos, esforzándose por llevar idénticaagua a distinto molino, el propio de cada uno. Los principales textos invocados son los siguientes: El episodio del joven rico (Mt., 19,16-26); el encomio de la virginidad (Mt., 192 y si­ guientes); la doctrina de San Pablo (en I. C., 7, 1-14), y otros más (36). Pero hemos (32) Cfr. E. A . W u e n sc h e l : Enciclopedia del Sacerdocio (trad. española). Edic. «Tau- rus». (Madrid, 1956) 91 ss. (33) J eremías de S a n P a b l o de la C r u z , Obispo de Tanganyka: Enciclopedia del Sacer­ docio (trad. española). Edic. «Taurus». (Madrid, 1956) 72 ss. — Confróntese P. C . L a n - d u c c i : La Sacra Vocazione. Edizioni Paoline. (Roma, 1956) 244 ss. (34) E. A . W u e n sc h e l : Enciclopedia del Sacerdocio (trad. española). Edic. «Taurus». (Madrid, 1956) 114. (35) S t . T h o m a s : M I, 108, 4 c.; cfr. II-II, 184, 3. (36) Cfr. Enciclopedia del Sacerdocio (trad. española). Edic. «Taurus». (Madrid, 1956) página 114.

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