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Vocación religiosa y sa cerd ota l: N a tura leza y O bliga toried ad 2 7 5 pero ellos solos tampoco bastan sin la respuesta del candidato y la idoneidad ne­ cesaria. Conviene tener en cuenta, como recuerda Pío X II (29), que la vocación aquí estudiada es la sacerdotal y religiosa, que incluye, además de los elementos esenciales a toda vocación sacerdotal, los peculiares de cada instituto religioso, cuya vida, dentro siempre de la milicia clerical, se intenta abrazar. La definición, pues, exacta de la vocación divina, sacerdotal y religiosa, según mi humilde parecer, sería aquella en que entrasen los diversos elementos estudiados de la manifestación de la divina elección, reflejados en la Sagrada Escritura, en la tradición y en el Magisterio de la Iglesia. Y o la definiría así: «Comunicación de la elección divina de una persona al esta­ do clerical de perfección mediante la gracia interna, la rectitud de intención, la ido­ neidad y la aceptación del superior competente.» 11 O B L IG A T O R IE D A D DE LA V O C A C IO N Problema sumamente interesante y de repercusiones prácticas muy hondas, tanto para el joven que debe decidir como para sus consejeros que intentan orientarlo. C om o a principio de siglo se discutió intensa y acaloradamente sobre la naturaleza de la vocación, apenas publicado el libro de Lahitton, así ahora las disputas han versado principalmente sobre la libertad u obligatoriedad ante la vocación divina. Son célebres las disputas entre Landucci y Valentini (30). D e l im it a c ió n d e l p r o b l e m a . — El problema tiene dos aspectos radicalmente distintos: a), obligación y responsabilidad jurídica externa de las leyes humanas: b ), obligación y responsabilidad moral ante Dios. a) En el primer caso no hay duda de que el candidato al estado religioso es perfectamente libre, y la Iglesia se preocupa de tutelar solícitamente, generosamente, esta libertad de elección al estado sacerdotal y religioso (cánones 52, 572, 971). Para que la elección del estado religioso sea más libre de parte del candidato, la Iglesia quiere que los estudios estén organizados según los programas de la enseñanza en centros civiles o estatales (31). D e este m odo, a quien no se siente con fuerzas para continuar su carrera eclesiástica, el porvenir no aparece tan sombrío, siéndole más fácil centrarse y abrirse camino en la vida nueva que tendrá que abrazar. b) En relación a D ios, se discute apasionadamente si el candidato, cuando está moralmente cierto de la vocación divina, es libre o no de seguir la divina llamada. El problema en este caso se concreta así: ¿Hay obligación de seguir el llamamiento divino al estado sacerdotal o religioso? El no seguir este llamamiento, ¿constituye pe­ cado per se y merece un castigo positivo de purgatorio o infierno? Y en el caso de que no sea pecado per se, ¿lo será per accidens? D o s sentencias opuestas se sitúan frente al problema: una llamada obügatorista y otra liberalista, susceptibles ambas de una gama indefinida de gradaciones e inter­ pretaciones. Desde el punto de vista práctico, los obligatoristas se lamentan de que los candidatos, tranquilizados con la ausencia de la obligación, a las primeras difi- (29) Sedes sapientiae, AAS, 48 (1956) 358. (30) E. V a l e n t in i : La polémica sulla liberta della wcazione: Salesianum 18. ( 195<i) 123 y siguientes. (31) La santidad de la vida sacerdotal. Exhortación de Su Santidad al clero católico. Co­ lección «Ecclcsia». (Madrid, 1951) 31.

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