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274 P . C a rlos d e ViHapadierna, O . F . M . C a p. punto de que no puede tener otro origen que «el Padre de la luz, de quien viene todo don excelente, toda gracia perfecta» (25). Para que la recta intención sea un factor manifestativo de la llamada divina, existiendo juntamente los restantes elementos, debe ser respuesta de la interna ins­ piración sobrenatural. 3) L l a m a d a d e l o b isp o o s u p e r io r c o m p e t e n t e . — Algunos, con ansias, a ve­ ces exageradas, de precisión, llaman a la inspiración interna de la gracia vocación interna, y a la llamada o aceptación externa del obispo, vocación externa. Esta dis­ tinción no tiene lo suficientemente en cuenta el carácter unitario del conjunto de elementos manifestadores de la divina voluntad. La llamada vocación interna, en realidad, no es más que uno de los elementos manifestativos de la divina elección; la vocación externa tampoco es algo extrínseco a la llamada, sino que integra y perfecciona, y en algunos aspectos supera, los demás elementos de la llamada. Según los textos escriturísticos, la llamada de Dios al sacerdocio consiste en la promoción al sacerdocio por la Iglesia. San Pablo, en diversos lugares de sus epísto­ las, indica que no se llega a la dignidad sacerdotal sino escogido por la jerarquía eclesiástica y consagrado por la imposición de las manos del praesbyterium (26). Esta autentificación por la Iglesia del llamamiento divino es tan necesaria, que, aun cuando Dios designa directa y externamente los sujetos que ha escogido, los somete, no obstante, a la imposición de las manos del praesbyterium (27). Entre las afirmaciones de Lahitton hay una sumamente orientadora: « Neminem habere umquam ius ullum ad ordinationem antecedenter ad liberam electionem epis- copi .» Lo mismo afirma el Papa en la Sedes sapientiae, citando el Catecismo Ro­ mano, editado por Pío V: « Vocari autem a Deo dicuntur, qui a legitimis Ecclesiae ministris vocantur.» «Y esto, lejos de contradecir a lo anteriormente dicho sobrela vocación divina, se armoniza plenamente», añade el Papa. La razón es obvia: la ordenación sacerdotal y profesión religiosa inserta al candidato en las relaciones humanas externas de una sociedad y una jerarquía; los eventuales factores, aunque objetivamente favorables, no pueden tener jurídicamente ningún valor de llamada divina antes de ser valorados y garantizados por un juez competente,que necesa­ riamente ha de ser el cabeza de tal sociedad (28). Si antes del juicio del obispo o superior competente no hay derecho ninguno a la ordenación o profesión, tal juicio o aceptación entra como elemento constitutivo de la divina vocación. Las palabras del Papa son diáfanas y terminantes. Aun más: puesto que tal juicio da garantía y valor jurídico a los factores, éste puede ser considerado como el factor por excelencia. Hemos, pues, de considerar todos estos manifestativos de la divina llamada de un modo solidario; todos son elementos esenciales de la vocación divina, llámeseles como se quiera; pero entre ellos hay una jerarquización y subordinación de validez al último, es decir, la acep­ tación del superior competente. Con esto se explican las posiciones desviadas de aquellos que reducen el papel del obispo o superior competente a un acto jurídico indispensable, pero puramente extrínseco; y la de los otros, que hacen al superior autónomo de los otros factores divinamente manifestativos y fuente única de vocación, siendo Dios quien habla por él. La vocación, en sentido plenario, debe estar constituida esencialmente, como dice el Papa en la Sedes sapientiae, del elemento divino y del elemento eclesiástico; (25) Sedes sapientiae, AAS, 48 (1956) 357. (26) IT im . 3, 2 ;T it. 1 ,5 ; Act. 6, 1. (27) Act. 13, 2. (28) AAS, 48 (1956) 357.

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