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A. P. a la «Sedes Sapientiae Eiqne Adnexa Statuta Ceneralia» 2 1 3 Mas señala igualmente con firmeza la necesidad de adaptarse a «las actuales exigencias de nuestro apostolado», lo que implica inevitablemente esa dosis de audacia que el Papa exige. Complemento de esto y anticipo del tercer principio que hemos advertido en el documento pontificio, el Regla­ mento propone como aspiración y meta de la formación cultural religiosa, no sólo a los centros de enseñanza eclesiástica nacionales, sino igualmente el que se tenga en cuenta «el nivel de la cultura nacional». Lamentablemente por esa mentalidad leguleya, que tiende a eliminar de todo código legislativo la motivación de la ley, pese a la protesta del viejo Platón, para quien la motivación era el alma de la misma, creemos fué eli­ minado este orientador preámbulo de la redacción definitiva de 1954 . Mas es patente, ante la simple lección de! Reglamento de 1954 , que estos principios animan toda su contextura. El primer principio es el substrato de casi todas sus páginas, pues indudablemente va buscando la formación íntegra y sólida, tanto religiosa como sacerdotal y apostólica del clérigo capuchino. El segundo principio, de «sabia y prudente audacia», también se advierte y se hace sentir, aunque la palabra se haya inconscientemente eliminado por las suspicacias que en aquella hora pudiera haber suscitado. Ya iremos viendo a lo largo del estudio cómo muchas y de las más importantes innova­ ciones de los Statuta Generalia habían sido introducidas por el Reglamento. Sobre el estar a la altura de los tiempos y nunca inferiores proporcional­ mente a la cultura seglar, también el Reglamento lo tuvo muy en cuenta. Muchas disposiciones hacen a él referencia. Nos contentamos con aducir una tan sólo. La disposición del art. 76 : «Todo Profesor ha de informar cada año, en la Junta del Colegio, sobre el estado en que se encuentra la dis­ ciplina por él enseñada, en la actualidad, tanto dentro de la propia nación como en el extranjero; las cuestiones que despiertan más interés y más preocu­ pan a los estudiosos; principales publicaciones sobre la materia y mérito de las mismas.» No es este el único artículo que rezuma esta preocupación por estar a la altura de las exigencias de la hora actual. Lo aducimos por ser altamente significativo. Ya habrá oportunidad, a lo largo de este comentario, para hacer resaltar esa preocupación de aunar lo viejo y tradicional con esa noble audacia sobre procedimientos y métodos más aptos para el momento presente (21). Estas breves indicaciones muestran que los principios y orientación general (21) En el art. 57 del Reglamento este tema se considera importante en orden a la educación de los alumnos. Por ello prescribe: «Conforme a las exigencias de los tiempos y los deseos de la Iglesia, se ha de instruir convenientemente a nuestros jóvenes sobre aque­ llos elementos que son esenciales e inmutables en nuestra vida religiosa, y sobre aquellos que están sujetos a acomodación según las circunstancias y variantes de lugares y tiempos. De este modo se ataca en su misma raíz a las causas que pueden dar lugar a perjudiciales desviaciones.»

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