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A. P. a la «Sedes Sapientiae Eiqne Adnexa Statuta Ceneralia» 2 1 3 Mas señala igualmente con firmeza la necesidad de adaptarse a «las actuales exigencias de nuestro apostolado», lo que implica inevitablemente esa dosis de audacia que el Papa exige. Complemento de esto y anticipo del tercer principio que hemos advertido en el documento pontificio, el Regla mento propone como aspiración y meta de la formación cultural religiosa, no sólo a los centros de enseñanza eclesiástica nacionales, sino igualmente el que se tenga en cuenta «el nivel de la cultura nacional». Lamentablemente por esa mentalidad leguleya, que tiende a eliminar de todo código legislativo la motivación de la ley, pese a la protesta del viejo Platón, para quien la motivación era el alma de la misma, creemos fué eli minado este orientador preámbulo de la redacción definitiva de 1954 . Mas es patente, ante la simple lección de! Reglamento de 1954 , que estos principios animan toda su contextura. El primer principio es el substrato de casi todas sus páginas, pues indudablemente va buscando la formación íntegra y sólida, tanto religiosa como sacerdotal y apostólica del clérigo capuchino. El segundo principio, de «sabia y prudente audacia», también se advierte y se hace sentir, aunque la palabra se haya inconscientemente eliminado por las suspicacias que en aquella hora pudiera haber suscitado. Ya iremos viendo a lo largo del estudio cómo muchas y de las más importantes innova ciones de los Statuta Generalia habían sido introducidas por el Reglamento. Sobre el estar a la altura de los tiempos y nunca inferiores proporcional mente a la cultura seglar, también el Reglamento lo tuvo muy en cuenta. Muchas disposiciones hacen a él referencia. Nos contentamos con aducir una tan sólo. La disposición del art. 76 : «Todo Profesor ha de informar cada año, en la Junta del Colegio, sobre el estado en que se encuentra la dis ciplina por él enseñada, en la actualidad, tanto dentro de la propia nación como en el extranjero; las cuestiones que despiertan más interés y más preocu pan a los estudiosos; principales publicaciones sobre la materia y mérito de las mismas.» No es este el único artículo que rezuma esta preocupación por estar a la altura de las exigencias de la hora actual. Lo aducimos por ser altamente significativo. Ya habrá oportunidad, a lo largo de este comentario, para hacer resaltar esa preocupación de aunar lo viejo y tradicional con esa noble audacia sobre procedimientos y métodos más aptos para el momento presente (21). Estas breves indicaciones muestran que los principios y orientación general (21) En el art. 57 del Reglamento este tema se considera importante en orden a la educación de los alumnos. Por ello prescribe: «Conforme a las exigencias de los tiempos y los deseos de la Iglesia, se ha de instruir convenientemente a nuestros jóvenes sobre aque llos elementos que son esenciales e inmutables en nuestra vida religiosa, y sobre aquellos que están sujetos a acomodación según las circunstancias y variantes de lugares y tiempos. De este modo se ataca en su misma raíz a las causas que pueden dar lugar a perjudiciales desviaciones.»
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