PS_NyG_1956v004n005p0205_0243

208 P. Feliciano de Ventosa, O. F. M. Cap. I P R IN C IP IO S F U N D A M E N T A L E S P E D A G O G I C O S D E L O S « S T A T U T A G E N E R A L I A » El principio capital que da Contextura a los Statuta Generalia, lo enuncian éstos en el artículo 1 .° con estas palabras: «Institutio sodalibus Statuumclerico- rum perfectionis summo studio impertienda, ita integra esse debet, ut totum hominem cum naturali tum supernaturali ratione complectatur et quidem sub triplici respectu vocationis religiosae, clericalis el apostolicae». Más detenidamente se considera aún este principio en el art. 2.°, en el que se es­ pecifica que la institutio comprende tres elementos que se indican con los nombres de instructio, educado y formatio. El análisis de estos tres términos, difíciles a ser vertidos a nuestro lenguaje usual en la misma significación que tienen en el documento que comentamos, nos hará ver la amplitud de miras de la Iglesia en la formación religioso-clerical. Pasa en Pedagogía lo que es tan frecuente en la Psicología: que los tér­ minos en uso tienen pluralidad de significaciones y se tornan, por lo mismo, imprecisos al ser aplicados a la realidad viviente de los fenómenos humanos. Por ello, contra la costumbre jurídica de ser parcos en definir, los Statuta Generalia precisan la significación de cada uno de estos elementos, indicando que la instructio dice relación a la inteligencia, la educatio a la voluntad y la formatio a la persona. Por la instructio, el religioso sacerdote debe adquirir conocimientos sólidos y orientadores; por la educatio, debe hacerse con una voluntad recta y robusta, con un carácter firme y a toda prueba, premisas de un obrar siempre elevado y digno; por la formatio, finalmente, se indica que el religioso sacerdote debe llegar a obtener de sí mismo los elementos necesarios para en cualquier situación de la vida conocer con clarividencia las soluciones de los problemas humanos y actuar con resolución, no siendo, por lo mismo, bastante el sabermucho de las aulas, ni el estar resuelto a aceptar lo que señale la obediencia, sino que también es necesario saber responder adecuadamente, en virtud de un resorte íntimo personaL a las múltiples situa­ ciones por las que ha de pasar una vida sacerdotal a lo largo de los años. Estos tres elementos, así definidos y aclarados, constituyen la institutio de que nos hablan los Statuta Generalia, que impropiamente se vertería al español con el nombre de institución, y sí bastante adecuadamente por el de formación ( 5 ). Con estas nociones, más pedagógicas que jurídicas, los Statuta Generalia (5) Para ulterior desarrollo de estas ideas, véase O. W illm ann, Teoría de la formación humana. Trad. de S. D oñ aitu rria. Madrid, s. a.; aunque en toda la obra se tiende a sub­ rayar el factor intelectual.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz