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A . P . a Ia «S e d e s S apientia e E iq u e A d n e x a S ta tu ta G en era lia » 239 ferunt», para una perenne prosecución y renovación de la formación íntegra. Pero bien estaría aprovecháramos las facilidades de nuestra vida conventual, la buena organización de nuestras bibliotecas, el contacto con nuestros hermanos de hábito doctos, etc., para ir eliminando, de día en día, la carroña nativa de nuestras ignorancias (86). También, por lo que respecta a esta formación, el Reglamento se ha anti cipado muy señaladamente a las prescripciones de los Statuta Generalia. Sobre la orientación apostólica que deben recibir los alumnos a través de la carrera recogemos tan sólo algunos artículos bien significativos. «Todos nuestros estudios están ordenados al estudio de la Teología y subordinados a un fin altísimo, que es la formación de ministros de Jesucristo, con la es pecial modalidad que imprime el espíritu franciscano» (art. 108). «Todo Profesor debe tener presente que enseña a religiosos franciscano-capuchinos, destinados a ser ministros de Jesucristo, y que la clase ha de ser palestra de ciencia y virtud» (art. 114). «En conformidad con la condición caracte rística de cada uno de nuestros Colegios, el fomento del espíritu misional se realizará en forma gradual y sistemática» (127). Acerca del año de preparación al apostolado, el llamado Curso de Sagrada Elocuencia, y sobre los años siguientes, el Reglamento, con minuciosidad y clarividencia, señala la organización de los mismos en un alarde de iniciativa. Bajo el título Curso de Elocuencia y Año directamente práctico, y en 30 artículos bien densos, determina el funcionamiento de estos años. Imposible resumir el contenido de dichos artículos. Baste decir que cumpliéndolos se llenarán cumplidamente los mejores deseos de la Iglesia, manifestados en los Statuta Generalia. En la práctica se ha encontrado más de una dificultad; pero serán ios años quienes, poco a poco, vayan abriendo cauce y tradición viva, máxime después del espaldarazo oficial que han recibido de los Statuta Generalia. V D E S I D E R A T A No queremos concluir estas notas sin hablar, aunque sumariamente, de ciertos deseos e insinuaciones de los Statuta Generalia. No los imponen, pero señalan el hito y la dirección práctica. vationem multum in primis conferunt collationes, canone 591, mínimum semel in mense Religionibus praescriptae..., aliaeque frequentiores collationes quae jure particulari oppor- tune praefiniuntur.» «2) Ut hae collationes plenum consequantur effectum, apte quoad ipsarum materiam ordinandae sunt, accurate praeparandae et viris competentibus committendae.» (86) Sobre este tema de la obligación que tenemos los religiosos de continuar ininte-
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