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236 P . Felician o d e V en tosa, O . F . M . C a p. citado para exponer la doctrina católica a toda clase de públicos: sencillo y rudo, o culto y exigente (76). En lo que atañe a la dirección doctrinal de la enseñanza, los Statuto Ge- neralia introducen una innovación en la legislación universal de la Iglesia que ha de tener repercusiones profundas en el ulterior desarrollo de los es tudios eclesiásticos. Reconocen los Statura Generalia el primado de magisterio al Doctor Angélico, pero añaden taxativamente: «non omissis tamen aliis Magistris ab Ecclesia probatis» [art. 44, § 2, 2)]. De hoy en adelante a nadie le será lícito, so pretexto de fidelidad tomista, ignorar las grandes corrientes del pensamiento católico, que no han sido embalsadas por un solo Doctor, sino que forman un río cuyo destino providencial es acrecerse con el saber de los siglos cristianos. También sobre estos diversos puntos el Reglamento abunda en el mismo criterio. Sobre el estudio de la Teología advierte a los Lectores que «sus alumnos de tal manera sean instruidos en esta ciencia sagrada, que no sola mente lleguen a conocer la doctrina, sino también las fuentes mismas de la revelación, y saber utilizarlas según las reglas de una sana crítica en la com posición de trabajos científicos» (art. 120). Y en el siguiente artículo indica, a su vez, a los alumnos a que «de tal modo se acostumbren a este método en el desarrollo de su inteligencia, que lleguen a hacerse aptos, no sólo para descubrir y refutar los falsos sistemas y los errores antiguos, sino también para enjuiciar las nuevas opiniones o doctrinas que se presenten en su cam po» (art. 121). En cuanto a la dirección doctrinal, el Reglamento propone la norma se ñalada por los mismos Papas para nuestra Orden, y ahora reforzada por la amplitud de los Statuto Generalia. «Los Lectores y Profesores, dice, expongan la óptima y segura doctrina de los Doctores franciscanos San Buenaventura y Beato Juan Duns Escoto, y del angélico Doctor Santo Tomás. Y no de fiendan doctrinas erróneas y peligrosas, ni se muestren aficionados a doc trinas dañosas» (art. 99). Concluimos este apartado sobre la formación clerical con un pequeño comentario sobre las vacaciones, diàstole ineludible de todo régimen de estu- (76) «Theologia sacra ita edoceatur ut alumni doctrinam catholicam ex divinae reve- lationis fontibus abunde hauriant et perfecte noscant; sanam doctrinam in catechesibus, in sacris contionibus, in scriptis, in scholis et aliis ministeriis, apud quoscumque, sive rudiores sive cultiores nostrae aetatis homines, apte exponere, demonstrare atque tueri valeant» (art. 45, § 2). Una vez más los Statuto Generalia delinean y precisan lo indicado en la Sedes Sapientiae: «Aquinate duce et magistro, theologia methodo positiva simul et scholastica, quae dicitur, tradatur ita nempe ut, praelucente authentico Ecclesiae Magisterio, Divinae Revelationis fontes acuratissime congruisque subsidiis adhibitis perscrutentur indeque hausti veritatis thesauri clare esponantur et efficaciter vindicentur.» (Sedes Sapientiae, p. 16.)
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