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A . P . a la « S ed es S apientia e E iq u e A d n e x a S ta tu ta G en era lia » 235 Fué ésta una de las fundamentales innovaciones del Reglamento, que ahora confirman los Statuta Generalia con su autoridad (73). La fundamenta- ción de lo dispuesto en el Reglamento eran las reiteradas prescripciones de la Iglesia, suficientemente claras, pero que no siempre se entendían con la am plitud que pedían los mismos documentos pontificios (74). Nos place igualmente destacar la finalidad triple que reconocen los Sta- luta Generalia al estudio de la filosofía en la formación religioso-clerical: I) «ut alumnorum mentes severe excolat»; 2) «ad theologiae studium praepa- ret»; 3) «et ad ministeria apostólica rite obeunda disponat, cum hujus aetatis errores, qui homines ab Ecclesiae doctrina avertunt, plerumque a philo- sophica ratione repetantur» (75). Es bastante decir para que se estime cuanto se debe este estudio, básico para una formación de altura, y no se le em pequeñezca con ruindades de «mera introducción». Nos tememos, con todo, no se deduzcan todas las consecuencias que se derivan del tercer motivo. Quede por nuestra parte consignado que, según los Statuta Generalia, sigue siendo verdad lo que ya Balmes decía hace más de un siglo: «La religión está li brando las grandes batallas contra la impiedad más allá de sus fronteras.» Por ello el filósofo cristiano está llamado a ser el gran apologista de la Iglesia ante el mundo moderno. La simpática figura del sabio y santo sacerdote de Vich es un refrendo de esta afirmación. Tocante al curso teológico, las reformas de los Statuta Generalia son muy ligeras. Indudablemente, ha sido siempre la sección de la cultura ecle siástica más atendida y cuidada. Una nota pedagógica nos parece, con todo, muy digna de ser recogida. Se pide que el alumno no se ha de contentar con poseer un determinado cuerpo de doctrina, sino que ha de saber extraer la verdad católica de las fuentes de la revelación. Es decir: debe aprender a estudiar y a hacerse cargo personal de las diversas cuestiones y problemas, igualmente se le pide, ya en un terreno más práctico, que llegue a estar capa- (73) Reglamento..., arts. 130 y 145. (74) Sobre la importancia, finalidad, método, etc...., de la enseñanza de la filosofía según los documentos pontificios desde Pío IX, tenemos preparado un estudio que esperamos poder publicar próximamente. Bástenos anticipar aquí que cuanto exigen los Statuta Ge neralia sobre la organización del mismo, implícitamente ya estaba en los citados documen tos, sobre todo la neta distinción entre el estudio de la filosofía, estudio superior en la ca rrera eclesiástica, y el estudio de las ciencias, siempre conceptuado preparatorio y marginal. La razón de todo ello la vemos en la triple finalidad que asignan los Statuta Generalia a la filosofía y que recordaremos inmediatamente en el texto de nuestro trabajo. Es inte resante ver el desarrollo de los documentos pontificios, enjuiciando esta triple finalidad, que ahora ha cristalizado ya en forma jurídica. Esta triple finalidad es la verdadera razón de por qué el estudio de la filosofía deberá ser considerado como verdadero estudio superior dentro de la carrera eclesiástica. (75) Art. 44, § 2, 1).
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