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A . P . a Ia «S e d e s Sapierttiae E iq u e A d n e x a S ta tuta G en eralia » 231 Nos place constatar que estas mismas normas fueron publicadas en el Reglamento para la formación de la juventud religiosa capuchina. En los arts. 216-233, con nimio detalle, se habla de ese conjunto de virtudes y de devociones que debe fomentar el joven religioso en su espíritu, en perfecta armonía con lo que más tarde ha sido legislado en los Statuta Generalia. Una mención especial merece lo que dispone el Reglamento sobre el úl­ timo tema que hemos comentado de los Statuta Generalia: la orientación del joven en sus estudios. En dos ocasiones habla de ello el Reglamento. En la primera, se dirige al P. Director (Maestro de espíritu), con estas palabras: «El P. Director debe crear en nuestros alumnos, ya desde los primeros años, el ideal de una formación auténticamente religioso-sacerdotal en su aspecto franciscano-capuchino, haciéndoles ver que el programa de estudios íntegra­ mente cursados y la práctica fiel de nuestra vida religiosa son los medios insustituibles de esta formación» (art. 49). Y en el 112 se dice a los Profesores: «Es necesario dotar a nuestros estudiantes de aquella orientación y actitud mental que los capacite para formar juicio sobre los acontecimientos y pro­ blemas... Entre los medios eficaces para conseguir tal madurez de juicio ocupa el primer lugar el plan de estudios de la carrera eclesiástica.» Con estas normas tan precisas el Reglamento intenta, lo mismo que los Statuta Generalia: eliminar radicalmente de la mente de los jóvenes religiosos ese espíritu de autoformación caprichosa, tan funesto a la larga para toda verdadera for­ mación. Dentro del articulado sobre formación religiosa, los Statuta Generalia hacen mención de una dispensa que los Superiores pueden conceder a favor de estudiantes y Profesores. Ya el CIC, tan parco en lo que a dispensas se refiere, sobre todo en el tratado De Religiosis, tiene una atención especial en el c. 589, § 2, para alumnos y Profesores. Es esta dispensa, o mejor, este espíritu de benignidad y comprensión para con el personal discente y docente lo que de nuevo manifiestan los Statuta Generalia (65). En tales q u e r e y ha escrito el precioso libro Les dogmes génerateurs de la piéte. 4 éd . (París, 1931.) He aquí el camino mejor de la santidad. — El Reglamento lo tiene en cuenta cuando da esta norma al Director: «Procurará cultivar la mejor tendencia de la espiritualidad con­ temporánea, concentrando especialmente su atención sobre aquellos temas que dicen re­ lación más directa al desarrollo de la vida interior y a nuestra incorporación a Cristo» (ar­ tículo 59). (65) «Ad normam ejusdem c. 589, § 2, dummodo cautum sit ne quid spiritus religiosus detrimenti capiat, Supremus Moderator et Ratio Studiorum regulas proponant, juxta quas alumni, sicut et Magistri [art. 30, § 3, 1)], prudenter a nonnullis communitatis actibus, etiam a choro, praesertim nocturnis horis, eximi possunt, quoties id studiis excolendis necessarium videatur» [art. 40, § 7, 1)]. A su vez, el art. 30, § 3, 1), que se cita aquí como explicación de lo referente a los Maes­ tros, dice textualmente: «Professoribus seu Magistris, studiorum praecipue tempore, officia vel onera ne imponantur quae eos a studio avocare vel a acholis impedire quoquo modo possint» (c. 589, § 2).»

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