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2 2 8 P . F elician o d e V en tosa, O . F . M . C a p. procurará que cada Profesor no tenga más de nueve clases a la semana. De este modo se conseguirá que sean dadas con aquella preparación y nivel científico exigidos por las condiciones actuales de la ciencia y por la forma­ ción adecuada del estudiante. Ha de tenerse también en cuenta la especializa- ción. siempre creciente, que van adquiriendo las diversas disciplinas...» (art. 95). La disparidad de materias en la enseñanza por el mismo Profesor es reprobada en el art. 124, con las mismas palabras de los Sfatuta Generalia. 3.° Sobre las facilidades que deben ser concedidas a los Profesores para su ulterior formación, los Statuta Generalia manifiestan una orientación y abertura muy conforme con las exigencias de la cultura actual, que dará frutos óptimos si, como es de suponer, en la práctica se utiliza esta nueva amplitud con sinceridad moral: «Congrua eis (Professoribus), dicen los Statuia Generalia, praeveatur per annum otia, ut propiam eruditionem per- fire queant» [art. 30, § 4, 1)]. Y en otro pasaje: «Magistris ansa praebeatur adstandi cursibus peculiaribus aut lectionibus peritiorum, exercitationibus, explorationibus, congressibus scientificis vel technicis» [art. 30, § 5, 3)]. Y como norma general incita a los Superiores Mayores para que «ea omnia sollicite et large provideant, salvis semper vitae religiosae institutis, quae ad solidam doctrinam et ampliorem eruditionem Professorum seu Magistrorum et ad auctoritatem eorumsustinendam conferant» [art. 30, § 5, 2)]. Subrayamos por nuestra cuenta los dos adverbios iniciales, por ser ellos quienes mejor revelan el espíritu que anima estas disposiciones de la Iglesia. Ya es tiempo de que so capa de pobreza no se amengüen las mejores posibilidades de los ministros de la Iglesia: sus sacerdotes religiosos. Paralelas disposiciones encontramos en el Reglamento, si bien de un modo más genérico por lo que toca a las facilidades que pudieran considerarse como privilegios. La historia interna del mismo, que queda para otra ocasión, podría aclarar cómo la frase genérica del art. 97: «Con benévola comprensión, se ha de tener presente la vida de monotonía y sujeción de los Lectores y Profesores durante el curso», tiene idéntico sentido al «per annum otia » de los Statuta Generalia. No obstante, el art. 178, explícitamente, determina: «Se facilitará a los Profesores, siempre que tengan la debida preparación y una finalidad demostrada por el desarrollo de trabajos de investigación científico-eclesiástica, el que puedan, durante el tiempo de vacaciones, fre­ cuentar aquellos centros extranjeros que necesiten para el desarrollo de sus trabajos.» 4.° Finalmente, es deseo de los Statuta Generalia que la labor del Pro­ fesor no se limite tan sólo a la clase, sino que complete esta actividad publicando investigaciones personales. Además del prestigio que con esto adquirirá la

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