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A . P . a la « S ed e s S ap ien tia e E iq u e A d n e x a S ta lu ta G en eralia» 225 lar...» (art. 46). «Con todo empeño ha de procurar el P. Director conocer a fondo los nobles y radicales anhelos del estudiante, cautivar la atención e interés del mismo, orientar y entreverar íntimamente esos anhelos con los auténticos ideales franciscanos...» (art. 54). Quizá el punto más llamativo entre el paralelismo que venimos advir tiendo entre los Statuta Generalia y el Reglamento sea lo referente a la ayuda que el Maestro de espíritu debe recibir de otro que en un sentido más res tringido deberá llamarse Director Spiritualis. Lo imponen los Statuta Generalia cuando dicen: «Opus institutionis Praefecto seu Magistros piritus commis- sum... quoad forum internum, tam sacraméntale quam intimae conscientiae adjuvari et compleri oportebit non solum idoneis accurate selectis confes- sariis sed, et, recto Superiorum judicio, alio restrictiori sensu directore spi- rituali» [art. 28, § 2, 9)]. Las atribuciones de este Director espiritual son imprecisamente definidas por las palabras adjuvari et compleri, que la práctica ha de precisar y afinar. En el Reglamento, a este Director se le llama Padre Espiritual. Histórica mente, sabemos que el motivo que movió a los redactores del Reglamento a introducir este nuevo cargo fué el mismo que señalan los Statuta Generalia con las palabras « adjuvari et compleri». La experiencia, en efecto, aleccionaba, de día en día, ser muy difícil que el Maestro de espíritu (Director), encargado de la función disciplinar, pueda ganar la confianza de determinados alumnos que han debido ser corregidos y sancionados. Tales sujetos no pueden quedar a la deriva y sin otra ayuda en sus problemas íntimos. Se imponía, por lo mismo, el darles otro padre que ayudara al Maestro de espíritu (Director) en misión tan delicada. Anticipándose a los Statuta Generalia, el Reglamento dispone: «Para dar más eficacia a la formación interior de nuestros jóvenes es conveniente nombrar en cada Colegio un P. Espiritual, al que podrán acudir libremente en los asuntos de su conciencia (art. 61). Sin detrimento de los derechos y obligaciones del Maestro espiritual (Director), en el artícu lo 62 se señalan sus atribuciones, siempre en plan de ayuda a la obra de for mación del Maestro de espíritu. Nos parece, con todo, muy difícil determinarjurídicamente las atribuciones del Maestro de espíritu y del Director espiritual, aunque es de esperar que una buena inteligencia entre ambos dará a la larga excelentes frutos de formación religiosa. NATURALEZA Y GRACIA. 15.
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