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A. P. a ¡a «Sedes Sapientiae Eique Adnexa Statuta Ceneralia » 219 ordenaciones anejas de la Sagrada Congregación de Seminariis et Univ., donde reiteradamente se indica que la biblioteca debe hallarse al servicio de Pro­ fesores y alumnos ( 43 ) y el silencio de los Statuta Generalia con relación a los alumnos, nos parece ver en dicho silencio la necesidad de usar de prudencia y cautela en tema tan importante y decisivo para la formación de los jóvenes religiosos. Prácticamente será este problema una de las mayores preocupaciones, verdadera «crux», de Maestros Espirituales, Prefectos de Estudios y Profe­ sores para el período de teología y, más aún, de filosofía. El espíritu del joven es ávido de ese mundo desconocido del error, más subyugante por estar cubierto con el velo del misterio y del veto. El irle descorriendo ese misterio, para que el joven se vaya personalmente forjando su mentalidad firme y segura, es uno de los problemas difíciles, quizá el más difícil de todos, en la educación de la juventud religiosa actual. Sólo una colaboración noble y elevada por parte de los alumnos podrá hacer que las medidas más prudentes y avisadas no fracasen rotundamente y provoquen, por exigencias de in­ munidad ideológica, una reacción de conservadurismo y encerrona, siempre nefasta, sobre todo a la larga, para los altos fines de la cultura cristiana. Veamos ahora cómo se orientan estos temas en el Reglamento. Las disposiciones sobre las casas de estudio siguen claramente la misma orientación que los Statuta Generalia. Explícitamente se dispone: «Es incum­ bencia del P. Provincial y Definitorio establecer los Colegios en los conventos mayores y más saludables de la provincia, en donde resplandezcan la caridad y humildad, y florezcan la perfecta vida común y observancia regular» (art. 2.°) Por lo que toca a las bibliotecas se diría que cuanto en el Reglamento se dispone es una ampliación de las normas de los Statuta Generalia. Basta que citemos uno de los artículos referentes a las mismas: «El P. Bibliotecario de la biblioteca del Colegio será elegido por la Junta del mismo entre los Lectores o Profesores. Empeño especial suyo debe ser que la biblioteca se encuentre a la altura que reclama el Colegio, y que esté de tal forma organi­ zada, con las correspondientes facilidades y comodidades, que invite al tra­ bajo científico» (art. 182 ). Sobre el restante utillaje escolar se manda lo siguiente, en anticipada armonía con los Statuta Generalia: «Los museos, gabinetes y laboratorios que ha de haber en nuestros Colegios han de ser tales, y de tal manera se han de ir continuamente dotando de nuevas piezas, que constituyan un com­ plemento eficaz para la debida enseñanza de las respectivas ciencias» (art. 183 ). (43) Véanse los textos en la nota 28.

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