PS_NyG_1956v004n005p0205_0243
2 1 6 P. Feliciano de Ventosa,O. F. M. Cap. Ordenaciones de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades que la complementan, imponen el establecimiento de una biblioteca al servicio de la Universidad eclesiástica y metodizan su organización ( 28 ). El mismo espíritu de abertura científica de la Deus ScientiarumDominus anima la triple prescripción de los Statuta Generalia sobre las bibliotecas. Primeramente indican que debe ser uno de los medios pedagógicos de todo centro de formación ( 29 ). Por segunda vez, y con más exigencia y severidad, la prescriben al hablar de las facilidades que deben rodear al Profesor para que pueda éste ampliar sus conocimientos: «Cujuscumque studiorum sedis bibliotheca copia librorum et commentariorum periodicorum instructa sit, atque indies ac continuo locupletetur » ( 30 ). Subrayamos la última frase porque pone en relieve lo exigente que se muestra el documento sobre esta necesidad pedagógica. En el más pobre centro de formación eclesiástica la primera abundancia debe ser para alimentar el espíritu. Esta es la mente clara de la Santa Sede. Por tercera vez vuelven los Statuta Generalia a exigir el que se tengan bibliotecas bien ordenadas al legislar sobre la ulterior formación que el re ligioso sacerdote debe recibir al terminar su carrera, y que debiera continuar durante toda su vida: «In singulis domibus, bene ordinatae bibliothecae habeantur, aditu fáciles, quae quidem selectis libris et periodicis continuo augeantur» ( 31 ). De nuevo manifiesta la Santa Sede el deseo de que haya en las bibliotecas de las casas religiosas abundancia de libros y revistas ( 32 ), para que el religioso pueda ir madurando su formación a lo largo de su vida, en la que topará con nuevos problemas y dificultades, tan sólo superables por una formación siempre en alza. (28) «ln unaquaque Universitate vel Facúltate bibliotheca adsit ad Profesorum audi- torumque usum accommodata, in ordinem redacta, opportunis catalogis instructa, quae Universitatis vel Facultatis disciplinis tam tradendis quam discendis atque exercitationibus servire possit.» (D eus Scient. D om ., art. 48. A AS., t. XXIII, p. 260; A O M C ., t. 47, p. 239. «Quaevis Universitas vel Facultas bibliotheca consulta!ionis instruatur, in qua inve- niantur opera sacra et profana praecipua, ad laborem scientificum tam Professorum quam auditorumnecessaria... Bibliothecae leges et normae tales statuantur, ut necessitatibus Professorum et audi torum quam máxime consulatur, simulque auditores a periculo vel temporis inutiliter terendi vel damni in fide vel moribus patiendi sedulo praeserventur.» ( Ordinationes Sacr. Congreg. de Seminariis et Stud. Universt.), art. 45, §§ 1 y 3. A AS., t. XXIII, p. 279; A OM C ., t. 47, p. 249-250. (29) «Sedes, ea praesertimquae ad studia peragenda destinantur, praeditae sint oportet bibliothecis ceterisque ómnibus subsidiis...» [Art. 23, § 2, 3).] (30) Art. 30, § 5, 4). (31) Art. 50, § 2. (32) Excusado es decir, pero igualmente conveniente, que bajo el nombre de «periódica» viene ante todo lo que en castizo entendemos por «revista», no refiriéndose de suyo al in truso «diario», que tanta pérdida de tiempo motiva, aunque éste también caiga dentro de la amplitud del vocablo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz