PS_NyG_1956v004n005p0181_0204
188 Fr. Pelayo de Zamayón. O. F. M. Cap., P. U. E. deSalamanca Mas otros, observando — y con razón — que la fuerza física y psíquica del trabajador o el ejercicio de ellas implican necesariamente la persona de aquél, sostienen que el objeto buscado es el efecto útil, el fruto o el producto del esfuerzo muscular o intelectual o, mejor, la parte del producto corres pondiente al factor trabajo. Si se habla de éste como objeto, deberá enten derse en sentido objetivo, como materializado, cristalizado en el producto; con otras palabras, el trabajo muerto ( 9 ). Finalmente, otros, sosteniendo que «el trabajo, producto moral de la actividad humana, no puede ser separado del hombre para pasar a ser pro piedad de otro», rechazan las anteriores soluciones y opinan que el traba jador en tal contrato cede solamente la parte que le toca en la venta de! pro ducto. No es fácil concordar estas discordantes opiniones. Y por si no bastase, análoga discrepancia de pareceres puede observarse cuando se trata de es clarecer la naturaleza de este contrato (sea cual fuere su objeto). 1 . En efecto, una primera opinión — quizá la más antigua y de las más autorizadas — afirma que se trata de un arrendamiento. El Código Civil es pañol, artículo 1 . 583 , lo denomina «contrato de arrendamiento de servicios». En el santo Evangelio (Mat., 20 , 7 ), en la parábola de los obreros enviados a la viña, los trabajadores contestan al amo de casa que les pregunta: «¿Cómo estáis aquí sin hacer labor todo el día?» «Porque nadie nos ha ajustado», Quia nemo nos conduxit. En efecto, la locatio-conductio latina equivale a nuestro alquiler o arrendamiento. 2 . Según otros, este contrato se parece más bien a la compraventa del objeto ( 10 ). Pero después no están concordes en designar concretamente dicho objeto, según las varias opiniones poco ha notadas. 3 . Otros opinan que se trata de un contrato innominado: Do ut facías por parte del patrono; Fació ut des por parte del obrero. 4 . Sostienen otros (los demócratas cristianos propenden en general a explicaciones como ésta) que, conforme al orden establecido por la natura leza, debería ser un verdadero contrato de sociedad, según la explicación sobradamente conocida: Patrón y obrero en pie de igualdad estipulan de potencia a potencia, aportando el uno su capital y sus conocimientos; el otro, su trabajo. A mi juicio, esta opinión constituye más bien una aspiración, como si dijera: Así debería ser el contrato de salariado; así deseamos que llegue a ser; o mejor, que llegue a suavizarse con algunos elementos apor tados del contrato de sociedad. Pero si se aplica al contrato de trabajo tal (9) A . B r u c c u l e r i , S. 1.: II Lavoro (Roma, 1938), 13. (10) S. T o m á s : Summa Tlieologica, I-1I, q . 114, a. 1.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz