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188 Fr. Pelayo de Zamayón. O. F. M. Cap., P. U. E. deSalamanca Mas otros, observando — y con razón — que la fuerza física y psíquica del trabajador o el ejercicio de ellas implican necesariamente la persona de aquél, sostienen que el objeto buscado es el efecto útil, el fruto o el producto del esfuerzo muscular o intelectual o, mejor, la parte del producto corres­ pondiente al factor trabajo. Si se habla de éste como objeto, deberá enten­ derse en sentido objetivo, como materializado, cristalizado en el producto; con otras palabras, el trabajo muerto ( 9 ). Finalmente, otros, sosteniendo que «el trabajo, producto moral de la actividad humana, no puede ser separado del hombre para pasar a ser pro­ piedad de otro», rechazan las anteriores soluciones y opinan que el traba­ jador en tal contrato cede solamente la parte que le toca en la venta de! pro­ ducto. No es fácil concordar estas discordantes opiniones. Y por si no bastase, análoga discrepancia de pareceres puede observarse cuando se trata de es­ clarecer la naturaleza de este contrato (sea cual fuere su objeto). 1 . En efecto, una primera opinión — quizá la más antigua y de las más autorizadas — afirma que se trata de un arrendamiento. El Código Civil es­ pañol, artículo 1 . 583 , lo denomina «contrato de arrendamiento de servicios». En el santo Evangelio (Mat., 20 , 7 ), en la parábola de los obreros enviados a la viña, los trabajadores contestan al amo de casa que les pregunta: «¿Cómo estáis aquí sin hacer labor todo el día?» «Porque nadie nos ha ajustado», Quia nemo nos conduxit. En efecto, la locatio-conductio latina equivale a nuestro alquiler o arrendamiento. 2 . Según otros, este contrato se parece más bien a la compraventa del objeto ( 10 ). Pero después no están concordes en designar concretamente dicho objeto, según las varias opiniones poco ha notadas. 3 . Otros opinan que se trata de un contrato innominado: Do ut facías por parte del patrono; Fació ut des por parte del obrero. 4 . Sostienen otros (los demócratas cristianos propenden en general a explicaciones como ésta) que, conforme al orden establecido por la natura­ leza, debería ser un verdadero contrato de sociedad, según la explicación sobradamente conocida: Patrón y obrero en pie de igualdad estipulan de potencia a potencia, aportando el uno su capital y sus conocimientos; el otro, su trabajo. A mi juicio, esta opinión constituye más bien una aspiración, como si dijera: Así debería ser el contrato de salariado; así deseamos que llegue a ser; o mejor, que llegue a suavizarse con algunos elementos apor­ tados del contrato de sociedad. Pero si se aplica al contrato de trabajo tal (9) A . B r u c c u l e r i , S. 1.: II Lavoro (Roma, 1938), 13. (10) S. T o m á s : Summa Tlieologica, I-1I, q . 114, a. 1.

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