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Hacia el salario justo 183 «En verdad que no ignoráis vosotros, amados hijos e hijas, que la Iglesia os ama entrañablemente con ardor y afecto maternal que no datan sólo de ahora, y que con un vivo sentido de la realidad de las cosas ha considerado las cuestiones que más particularmente os tocan; Nuestros predecesores y Nos mismo, con repetidas enseñanzas, no hemos dejado ocasión alguna de hacer que todos comprendan vuestros afanes y vuestras necesidades, tanto personales como familiares, proclamando como exigencias fundamentales de la concordia social aquellas aspiraciones que tanto os preocupan: un salario que asegure la existencia de la familia, de suerte que haga posible a los padres el cum­ plimiento de su natural deber de criar una prole cabalmente alimentada y vestida; una habitación digna de personas humanas; la posibilidad de procurar a los hijos una suficiente instrucción y una conveniente educación, y la de prever y proveer para los tiempos de dificultades, de achaques y de vejez. Estas condiciones de previsión social han de llevarse a realidad, si se quiere que la sociedad ya no se vea de tiempo en tiempo sacudida por túrbidos fermentos y por peligrosas convulsiones, antes bien, se apacigüe y progrese en la armonía, en la paz y en el mutuo amor» ( 4 ). En el mismo parecer abunda la Declaraciónde laOrganizaciónInternacional del Trabajo, hecha en la Conferencia General de Filadelfia (10 de mayo de 1944 ), en la cual se propugna: «III. La Conferencia reconoce la solemne obligación de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar entre todas las naciones del mundo programas que permitan alcanzar: a) La plenitud del empleo y la elevación de los niveles de vida. d) La disposición, en materia de salarios y ganancias, duración de tra­ bajo y otras condiciones de trabajo, de medidas calculadas, a fin de asegurar a todos una justa retribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que trabajan y necesitan tal protección. i) El suministro de alimentos, viviendas y facilidades de recreo y cultura adecuadas»; etc. Casi lo mismo se había establecido mucho antes (28 de junio de 1919 ), al constituirse la Oficina Internacional del Trabajo (Bureau International du Travail), en el Tratado de Versalles, artículo 405 , en sus apartados l.°- 9 .° ( 5 ), y se confirma en el artículo 427 . Las citas podrían multiplicarse hasta producir cansancio. Creo que las (4) Paz en el mundo. A los trabajadores de Italia. Colección cit., p. 476 a b. (5) Cfr. L l o v e r a , J. M .°: Tratado de Sociología cristiana. 8 .a ed. (Barcelona. 1953), 471-474.

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