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a fin de que la sociedad civil, como sabiamente dispuso Nuestro Predecesor León XIII, establezca un régimen económico y social en el que los padres de familia puedan ganar y procurarse lo necesario para alimentarse a sí mis­ mos, a la esposa y a los hijos, según las diversas condiciones sociales y loca­ les, pues el que trabaja merece su recompensa (Lucas, 10 , 7 ). Negar ésta o disminuirla más de lo debido es gran injusticia y, según las Sagradas Escri­ turas, un grandísimo pecado (Cf. Deut., 24 , 14 , 15 ); como tampoco es lícito establecer salarios tan mezquinos que, atendidos las circunstancias y los tiempos, no sean suficientes para alimentar a la familia» (22). De todos estos textos parece que puede deducirse como cierto: En la Divini Redemptoris, Su Santidad no hace más que enunciar explícitamente que ese salario familiar, reclamado anteriormente en la Casti Connubii y en la Quadragesimo armo, es debido al obrero por justicia «estricta», es decir, conmutativa, con todas las consecuencias prácticas que esto supone en el orden económico y en el moral en lo concerniente a la obligación de resti­ tuir los salarios familiares no pagados hasta ahora, por lo menos en la parte en que hubieren sido mermados. Lo cual supondría una verdadera revolución; pacífica, desde luego, pero de muy vastas proporciones. Entre otras conse­ cuencias, llevaría consigo la revisión de algunas fortunas, si hubieran sido formadas por acumulación de mermas en la paga íntegra del salario fa­ miliar. ¿Y qué decir del salario familiar relativo? No he hallado en los documentos pontificios testimonio alguno que per­ mita asegurar que también él debe pagarse al obrero por justicia conmuta­ tiva. Lo cual no basta, por sí solo, para sostener que no es debido por tal justicia, mientras no aparezcan más claras enseñanzas pontificias a este pro­ pósito. Mas si no a la conmutativa, sí pertenece — por lo menos — al campo de la justicia social, juntamente con varias otras medidas en favor de la clase trabajadora, como ha podido apreciarse en los textos de S. S. Pío XI, poco ha copiados, y en los de Pío XII, copiados al comienzo de este artículo, además de otros muchos que por brevedad se omiten. Fr. P elayo de Z amayón , O. F. M. Cap. Pontificia UniversidadEclesiástica de Salamanca 204 f h Pelayo de Zamayón, O . F. M . Cap., P. U. E. de Salamanca (2 2 ) Núm . 4 5 . Colee, cit., p. 971 a b .

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