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Hacia e / salario justo 2 0 3 riquezas y subsidios naturales, la técnica y la constitución social del hecho económico puedan ofrecer. Esos bienes deben ser tan suficientemente abun­ dantes que satisfagan las necesidades y comodidades honestas, y eleven a los hombres a aquella condición de vida más feliz que, administrada pruden­ temente, no sólo no impide la virtud, sino que la favorece en gran manera» ( 19 ). En este par de textos, que los obreros de todo el mundo, sea cual fuere su mentalidad, deberían aplaudir como el evangelio de su redención, se enseña claramente que todas esas mejoras anheladas por el Papa se les deben por justicia social. Pero hay algo más: y es que todo eso viene a corroborar lo que en esa misma Encíclica había enseñado el Sumo Pontífice sobre el sa­ lario familiar absoluto (por lo menos el absoluto), a saber: «Además (enseña), insistiendo de nuevo en la doctrina secular de la Igle­ sia sobre el carácter individual y social de la propiedad privada, Nos hemos precisado el derecho y la dignidad del trabajo, las relaciones de apoyo mutuo y de ayuda que deben existir entre los poseedores del capital y los trabaja­ dores, el salario debido en estricta justicia al obrero, para sí y para su fa­ milia» (20). A mi parecer, este texto es decisivo en la cuestión que ventilamos. En su original latino posee más fuerza todavía: «Quae (merces) opificibus ex districta iustitia debetur, sibi suaeque familiae necessaria.» Parece claro e indiscutible que Su Santidad habla del salario familiar del obrero: el «ne­ cesario para sí y para los suyos»; asimismo, que éste se le debe «por justicia estricta». Y esta denominación estricta conviene a la conmutativa más pro­ piamente que a ninguna otra especie de justicia: Distributiva, legal o social. Adviértase asimismo que el Papa propone tal doctrina, no como una novedad u opinión peculiar suya, sino como ya contenida en el depósito secular de la Iglesia, y más en concreto en su precedente Encíclica Quadragesimo amo (15 de mayo de 1931 ) para reiterar que sedebe porjusticiaestricta el sala­ rio que allí enseñó se debía dar alobrero. Puesbien, ¿cuál es talsalario según la Quadragesimo armo? En el número 32 dice expresamente: «En primer lugar, al obrero se le debe dar una remuneración que sea en verdad suficiente para su propia sustentación y para la de su familia» (21). La afirmación de Pío XI no podía ser más tajante. Pues bien, con ella ratificaba lo que había enseñado en la Encíclica Casti Connubii (31 de di­ ciembre de 1930 ) a este mismo propósito: «Para lo cual hay que trabajar, en primer término, con todo empeño, (19) Núm. 52. Colee, cit., p. 453 a. (20) Núm. 31. Colee, cit., p. 445 b-446 a. (21) Núm. 32. Colee, cit., p. 405 b.

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