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2 0 2 Fr. Pelayo de Zamayón , O. F. M. Cap., P. U. E. de Salamanca Pontífices León XIII y Pío XI, en sus Encíclicas Sociales, y Pío XII, en sus radiomensajes y alocuciones, salario justo es el familiar absoluto; más aún, que éste se debe al obrero por justicia conmutativa. Y resumía dichas ense ñanzas en las siguientes proposiciones: 1 .a En el contrato de trabajo el salario convencional no es por sí solo garantía de justicia; más aún, es ciertamente injusto cuando el obrero se ve constreñido por necesidad a aceptarlo, aunque sea inferior al mínimo. 2 .a Salario mínimo no es más que el salario vital; que, si es individual, se debe por justicia conmutativa. 3 .a Este salario vital no se limita al individuo trabajador, sino que se extiende al salario vital familiar, puesto que debe ser suficiente para satis facer las necesidades normales del obrero y las de su familia ordinaria. 4 .a Este salario familiar es un derecho de todo obrero adulto, aunque célibe, cuando trabaja en las condiciones ordinarias de la labor y rinde lo normal. Es un deber moral del patrono, fundado en la justicia social, es de cir. en las exigencias del bien común. 5 .a El salario familiar medio o absoluto es debido, además, por justi cia conmutativa; de modo que cuando el patrono lo deje de pagar sin vá lidas razones justificantes, queda con la obligación — en conciencia — de restituirlo en la parte mermada o defraudada. Las cinco proposiciones son ciertas: las cuatro primeras se hallan ex presamente contenidas en el Magisterio de la Iglesia; la última no lo está de modo explícito. A dos años de distancia mantengo idénticas conclusiones, añadiendo para mayor fidelidad a los textos pontificios la siguiente observación, breve por no permitir otra cosa el espacio disponible. Si bien es verdad que no se halla en alguno de dichos textos la afirma ción explícita: El salario familiar absoluto es debido a! obrero por justicia conmutativa, con todo, sí se halla de modo equivalente y bastante bien deter minado. Enseña, v. gr., S. S. Pío XI, en la Encíclica Divini Redemptoris (19 de marzo de 1937 ): «Pero no se puede decir que se haya satisfecho a la justicia social si los obreros no tienen asegurado su propio sustento y el de sus familias con un salario proporcionado a este fin; si no se les facilita la ocasión de adquirir alguna modesta fortuna, previniendo así la plaga del pauperismo universal; si no se toman precauciones en su favor, con seguros públicos y privados para el tiempo de vejez, de enfermedad o de paro. En una palabra, para repetir lo que dijimos en Nuestra Encíclica Quadragesimo anno: La economía social quedará sólidamente constituida y alcanzará sus fines sólo cuando a todos y a cada uno de los socios se les provea de todos los bienes que las
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