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2 0 2 Fr. Pelayo de Zamayón , O. F. M. Cap., P. U. E. de Salamanca Pontífices León XIII y Pío XI, en sus Encíclicas Sociales, y Pío XII, en sus radiomensajes y alocuciones, salario justo es el familiar absoluto; más aún, que éste se debe al obrero por justicia conmutativa. Y resumía dichas ense­ ñanzas en las siguientes proposiciones: 1 .a En el contrato de trabajo el salario convencional no es por sí solo garantía de justicia; más aún, es ciertamente injusto cuando el obrero se ve constreñido por necesidad a aceptarlo, aunque sea inferior al mínimo. 2 .a Salario mínimo no es más que el salario vital; que, si es individual, se debe por justicia conmutativa. 3 .a Este salario vital no se limita al individuo trabajador, sino que se extiende al salario vital familiar, puesto que debe ser suficiente para satis­ facer las necesidades normales del obrero y las de su familia ordinaria. 4 .a Este salario familiar es un derecho de todo obrero adulto, aunque célibe, cuando trabaja en las condiciones ordinarias de la labor y rinde lo normal. Es un deber moral del patrono, fundado en la justicia social, es de­ cir. en las exigencias del bien común. 5 .a El salario familiar medio o absoluto es debido, además, por justi­ cia conmutativa; de modo que cuando el patrono lo deje de pagar sin vá­ lidas razones justificantes, queda con la obligación — en conciencia — de restituirlo en la parte mermada o defraudada. Las cinco proposiciones son ciertas: las cuatro primeras se hallan ex­ presamente contenidas en el Magisterio de la Iglesia; la última no lo está de modo explícito. A dos años de distancia mantengo idénticas conclusiones, añadiendo para mayor fidelidad a los textos pontificios la siguiente observación, breve por no permitir otra cosa el espacio disponible. Si bien es verdad que no se halla en alguno de dichos textos la afirma­ ción explícita: El salario familiar absoluto es debido a! obrero por justicia conmutativa, con todo, sí se halla de modo equivalente y bastante bien deter­ minado. Enseña, v. gr., S. S. Pío XI, en la Encíclica Divini Redemptoris (19 de marzo de 1937 ): «Pero no se puede decir que se haya satisfecho a la justicia social si los obreros no tienen asegurado su propio sustento y el de sus familias con un salario proporcionado a este fin; si no se les facilita la ocasión de adquirir alguna modesta fortuna, previniendo así la plaga del pauperismo universal; si no se toman precauciones en su favor, con seguros públicos y privados para el tiempo de vejez, de enfermedad o de paro. En una palabra, para repetir lo que dijimos en Nuestra Encíclica Quadragesimo anno: La economía social quedará sólidamente constituida y alcanzará sus fines sólo cuando a todos y a cada uno de los socios se les provea de todos los bienes que las

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