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Hacia el salario justo 201 Para conseguir éste es convenentísimo: 1 .° Que los obreros y empleados puedan hacerse con un capital, siquiera sea moderado, a base de ahorrar parte de su paga. 2 .° Que todos cuantos puedan y quieran trabajar hallen trabajo. Esto depende no poco de la fijación de salarios dentro de los límites máximo y mínimo del salario justo. 3 .° Que se dé proporción justa, equitativa, entre los salarios, por una parte, y los precios de venta, por otra, de los productos obtenidos por las demás artes útiles a la vida: agricultura, industria, etc. 4 .° Que estos bienes se produzcan en cantidad suficiente y hasta con abun­ dancia, y se distribuyan con facilidad y equitativamente ( 17 ). A base de esta doctrina resulta fácil contestar a la objeción propuesta: Si realmente es imposible para las Empresas satisfacer la cuantía de los sala­ rios justos debidos en principio, y esta imposibilidad no es imputable al empresario o patrono, queda excusado éste de pagar tales salarios. La res­ ponsabilidad recaerá entonces sobre los verdaderos causantes de tal imposi­ bilidad. Si, empero, ésta depende del patrono por su negligencia o pereza, o descuido en atender al progreso técnico o económico, o porque intenta sostenerse a sí y a su familia con la continuación de una Empresa inade­ cuada, etc., no queda excusado de pagar dicho salario justo. Además, en ese caso de imposibilidad sin culpa del patrono, si los sala­ rios han de ser inferiores a los normales, también los beneficios del capital y las cuotas que perciba el empresario deberán ser inferiores al mínimo nor­ mal en su género. Y la razón es porque los derechos del capitalista a su in­ terés y los del empresario o director a su provecho no son más sagrados que los del obrero a su remuneración; si ésta se ha de ver forzosamente dismi­ nuida, en relativa proporción deberán disminuirse aquéllos. V il C O N F I R M A C I O N D E E S T A D O C T R I N A D E L S A L A R I O J U S T O EN L A S E N S E Ñ A N Z A S P O N T I F I C I A S En un estudio publicado hace dos años ( 18 ) intenté demostrar que, según la doctrina católica y concretamente conforme al magisterio de los Sumos (17) Núms. 32, 33 y 34. Colee, cit.. p. 405-407. (18) Ob. cit., p. 130-162. c) Las exigencias del bien común.

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