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2 0 0 Fr.Pelayo deZamayón, O. F. M. Cap., P. U. E. deSalamanca Antes de contestar a este reparo y a otros similares, conviene recordar las luminosas enseñanzas de Pío XI acerca de los títulos que han de tomarse en consideración para determinar la cuantía del salario justo. VI ELEMENTOS A QUE HAY QUE ATENDER PARA DETERMINAR CONCRETAMENTE LA CUANTIA DEL SALARIO PARA QUE SEA JUSTO El texto de la Encíclica Quadragesimo anno, donde se expone magistral­ mente esta doctrina, no tiene desperdicio: merecería ser copiado por entero; mas en gracia de la brevedad, lo daré en resumen: Tres son los elementos que determinan la cuantía del salario en general: El sustento del obrero y el de su familia, el estado de la Empresa y del empre­ sario, la necesidad del bien común económico. a) La sustentación del obrero y la de su fam ilia. El salario debe ser suficiente para dicha sustentación. Pero la familia — es decir, la madre y los hijos ya capaces de trabajar — deben cooperar a dicha sustentación en la medida de sus posibilidades. Con todo, es un cri­ men abusar de la niñez o de la debilidad femenina para obtener trabajo a inferior salario. Por tanto, el trabajo de la mujer ha de realizarse en la casa o en sus cercanías, de forma que le permita educar convenientemente a sus hijos. Al obrero se le debe dicho salario familiar medio o absoluto. Por jus­ ticia social, se le debe también el salario proporcional; es decir, que a mayores cargas familiares corresponda salario proporcionalmente mayor. b) La situación de la Empresa. Esta prohibe exigir salarios superiores al máximo, que arruinarían a la Empresa. El escaso rendimiento de ésta, cuando proviene de negligencia por parte del empresario, no es razón suficiente para mermar la retribución del obrero; pero sí lo puede ser cuando proviene de causas extrínsecas, ajenas a la administración, ya sean económicas, ya sociales. La autoridad pública debe ayudar a directores y obreros a superar esas dificultades.

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