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2 0 0 Fr.Pelayo deZamayón, O. F. M. Cap., P. U. E. deSalamanca Antes de contestar a este reparo y a otros similares, conviene recordar las luminosas enseñanzas de Pío XI acerca de los títulos que han de tomarse en consideración para determinar la cuantía del salario justo. VI ELEMENTOS A QUE HAY QUE ATENDER PARA DETERMINAR CONCRETAMENTE LA CUANTIA DEL SALARIO PARA QUE SEA JUSTO El texto de la Encíclica Quadragesimo anno, donde se expone magistral mente esta doctrina, no tiene desperdicio: merecería ser copiado por entero; mas en gracia de la brevedad, lo daré en resumen: Tres son los elementos que determinan la cuantía del salario en general: El sustento del obrero y el de su familia, el estado de la Empresa y del empre sario, la necesidad del bien común económico. a) La sustentación del obrero y la de su fam ilia. El salario debe ser suficiente para dicha sustentación. Pero la familia — es decir, la madre y los hijos ya capaces de trabajar — deben cooperar a dicha sustentación en la medida de sus posibilidades. Con todo, es un cri men abusar de la niñez o de la debilidad femenina para obtener trabajo a inferior salario. Por tanto, el trabajo de la mujer ha de realizarse en la casa o en sus cercanías, de forma que le permita educar convenientemente a sus hijos. Al obrero se le debe dicho salario familiar medio o absoluto. Por jus ticia social, se le debe también el salario proporcional; es decir, que a mayores cargas familiares corresponda salario proporcionalmente mayor. b) La situación de la Empresa. Esta prohibe exigir salarios superiores al máximo, que arruinarían a la Empresa. El escaso rendimiento de ésta, cuando proviene de negligencia por parte del empresario, no es razón suficiente para mermar la retribución del obrero; pero sí lo puede ser cuando proviene de causas extrínsecas, ajenas a la administración, ya sean económicas, ya sociales. La autoridad pública debe ayudar a directores y obreros a superar esas dificultades.
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