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imposible al patrono pagar tal salario, no por culpa suya, sino por peculiares circunstancias externas, sociales o económicas, claro es que no faltará a la justicia, aunque no pague. Mas la justicia social exigiría entonces que «cuanto antes se introdujesen reformas tales que a cualquier obrero adulto se le asegurase ese salario», interviniendo para ello el Estado, si preciso fuere. Hasta los economistas más impregnados de liberalismo concederán (tienen que conceder) valor a esta prueba, por lo menos en este sentido, es decir: en los casos que claramente conste el valor económico, apreciable en tanto más cuanto del trabajo del obrero que queda cristalizado en el producto, dicho valor débese al trabajador en justicia estricta, conmutativa. Pongamos un ejemplo: el hilado de una tela, la fabricación de un par de zapatos, la construcción de una pared. Analizando el valor de la mercancía puesta en el mercado, puede llegarse a saber qué parte alícuota corresponde a la materia prima antes de ser elaborada (el cáñamo, la seda, el lino; la suela; los ladri­ llos, etc.); cuánto corresponde a la maquinaria empleada por el obrero; cuánto se debe a la dirección (esto es algo más difícil), y, por fin, cuánto pertenece al trabajo del obrero. Nadie negará razonablemente que esto úl­ timo se le debe a éste en justicia estricta: es suyo. Mas no en todos los casos acontece lo que en éstos y en similares: en el trabajo de un enfermero de hospital, v. gr., en el de un revisor de billetes de ferrocarril durante el recorrido del tren, en el de un vigilante o en el de un portero. No se puede saber entonces cuánto se debe al capital (maquinaria y materias primas), cuánto a la dirección y cuánto al trabajo, en el valor del producto puesto a la venta. Mejor dicho, entonces no tiene sentido andar investigando tales cosas o partes alícuotas, pues no hay verdadero producto «vendible» en el mercado: no hay más que servicios prestados que merecen retribución. En cambio, la prueba aducida en el argumento primero conserva su valor aun para los casos de servicios no apreciables en el mercado de los «pro­ ductos». OBJ ECIONES Numerosas y conocidas son las objeciones que contra esta doctrina, que identifica el salario justo con el salario familiar absoluto o medio, suelen oponerse, sobre todo por parte de los liberales, quienes no quieren recono­ cer más regla de justicia para evaluar la cantidad del salario que la deter­ minada por el consentimiento libre de los contrayentes; es decir, del amo y del obrero, todo ello regulado por la ley económica de la oferta y la demanda en el mercado libre del trabajo. J9 6 Fr. Pelayo de Zamayón , O. F. M. Cap., P. U. E. deSalamanca

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