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Hacia eI salario justo 195 finalidad natural: digna y conveniente propagación de la prole, su salud y robustez, su educación adecuada, y para vivir en la paz y tranquilidad que el hogar postula. Como es claro asimismo que de la guerra o simple malestar interno de las familias forzosamente habría de dimanar el malestar y hasta la discordia en toda la sociedad. Mas he aquí que todos los miembros de la sociedad están (estamos) obli­ gados por derecho natural, antes de toda ley positiva, a evitar el mal social y, en cierta medida, a procurar el bien común. Luego el salario familiar obliga por derecho natural, anticipadamente a toda ley civil o costumbre con fuerza de ley, e independientemente de ellas. Y esto por justicia, no sólo por caridad; porque la limosna o cualquier otro recurso caritativo no puede ser el modo ordinario y conveniente de satisfacer las necesidades normales de la familia del obrero, a no ser que se pretenda convertir a éste en un mendigo normal y ordinario; y. además, porque con las solas limosnas no se cumplen los intentos de la Naturaleza. Reforcemos esta última deducción: La Naturaleza concede al obrero — como a cualquier otro trabajador, o más bien, como a cualquier otro hombre — el derecho a formarse honrada­ mente una familia y a sustentarla debidamente. Esta proposición es tan clara y obvia, que toda prueba aducida para demostrarla resultaría superflua. Mas he aquí que el obrero, generalmente hablando, no tiene más medio que el fruto o producto de su trabajo — es decir, el salario — para sustentar a su familia. Esta segunda proposición consta por experiencia cotidiana mi! veces repetida. Luego tiene derecho al salario familiar. Y para precisar más esta prerrogativa y comprender su alcance, convendrá tener presente que tal derecho lo posee todo obrero adulto que trabaje por cuenta y para utilidad ajena, ya sea célibe, ya casado, ya tenga hijos o no los tenga; tanto si es varón, como si es mujer, cuando ésta realice trabajos iguales a los del varón y con igual rendimiento, como acontece, v. gr., con ¡as mecanógrafas, telefonistas o análogas profesiones. Conviene igualmente recordar que este salario, que defiendo para todo trabajador, es el mínimo; es decir, que puede haber motivos peculiares para que se le deba por justicia un aumento, como, v. gr., mayor destreza y esmero en el trabajador, mayor peligro en el trabajo, máxima producción en la Em­ presa. gastos notables exigidos por el aprendizaje de tal o cual profesión... y quizá algunos más todavía. Finalmente, se recordará también que tal salario mínimo familiar o fami­ liar absoluto débese al obrero per se, de suyo, en las condiciones normales de la sociedad civil y de la industria. De modo que si en alguna ocasión fuere

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