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límites de la sobriedad, honestidad y conveniencia. Téngase presente que por honesto y conveniente sustento se entiende lo necesario para la alimentación, el vestido, la vivienda... y algo que poder ahorrar para lo futuro, con el fin de asegurar su vida contra los comunes peligros: accidentes de trabajo, en­ fermedad, vejez, paro... 2.a En las mismas condiciones de producción, el salario que se estipule mediante el contrato de trabajo debe ser, por exigencias de la justicia, su­ ficiente para el sustento de una familia media; es decir, constituida o inte­ grada por el obrero mismo, su esposa y sus hijos, en número ordinario y acostumbrado; v. gr., de dos a cuatro. Este salario se denomina familiar absoluto, para distinguirlo del familiar relativo, que sería el necesario para sustentar a un obrero cargado de gra­ vámenes peculiares, como, por ejemplo, muy numerosa prole, varios hijos enfermos o en circunstancias extraordinarias de carestía, etc. Acerca de este salario familiar relativo no se afirma la obligación de pagarlo por justicia estrictamente tal — conmutativa — . Porque para deducir ésta (la obligación) del elemento humano del trabajo, hay que atender, sí, al derecho natural, pero apreciado según la estimación común; la cual puede juzgar de las con­ tingencias comunes u ordinarias de la familia en una determinada época o región, no ya de las extraordinarias y no comunes; bien así como el metro nos sirve para medir, precisamente porque para todos los casos posee la misma extensión, mientras que no podríamos emplearlo como unidad segura de medida, si en unas ocasiones sobrepasase los 10 decímetros, en otras los conservase y en otras, finalmente, no llegase a ellos. P R U E B A S Ensayemos una demostración, en forma, de la doctrina anteriormente explicada. El trabajo posee un carácter doble: el personal y el social. Por tanto, su retribución debe implicar ese mismo doble carácter. Mas el carácter social de la paga exige que se dé al trabajador el salario familiar absoluto. Luego tal salario débese al obrero por justicia. En efecto, el trabajo humano se ordena al bien del individuo, pero tam­ bién al de la familia y aun al de toda la sociedad, pues ésta vive del trabajo de todos, del cual dimana el bien común. A este carácter del trabajo del hombre asalariado debe corresponder la paga con que es indemnizado, sin que en modo alguno sea lícito prescindir de semejante propiedad. Es obvio, además de esto, que sin el conveniente salario familiar care­ cería la familia del trabajador de los medios indispensables para cumplir su 1 9 4 Fr. Pelayo de Zamayón,O. F. M. Cap., P. U. E. de Salamanca

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