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Hacia el salario justo 193 ticado durante siglos y siglos en casi todo el mundo, tanto más cuanto menor extensión y vigor tenían la esclavitud y la servidumbre. Además de su legitimidad, reconócense asimismo sus ventajas y sus in convenientes, tanto para los obreros como para los patronos; ventajas e inconvenientes de todo el mundo conocidos. Por lo cual se omite su exposi ción; no sin advertir de paso que con la aplicación a este contrato de los elementos «suavizadores» tomados del contrato de sociedad — según la re comendación pontificia recordada antes — , los inconvenientes disminuyen y las ventajas aumentan. V DETERMINACION DEL SALARIO JUSTO Casi huelga advertir que cuando se trata de precisar la naturaleza y cuan tía del salario justo, supónese que se trata de un obrero y de una familia en condiciones normales, a saber: que el trabajador es honesto, sobrio y economizador; que observa conducta digna y conveniente con su estado; que es adulto y sano; no niño o anciano, o enfermo incapaz de trabajar de bidamente. Supónese asimismo que, si está casado, su esposa coopera a la convenien te sustentación de la familia, por lo menos dedicándose a sus domésticas labores, y lo mismo debe decirse proporcionalmente de los hijos mayores de catorce años con salud para poder trabajar, en la medida de sus fuerzas. Supuesto, pues, un obrero en dichas circunstancias, es decir, en plena posesión de sus facultades laborales, que dedique toda su actividad a un empleo o producción en favor del patrono, de tal suerte que el salario recibi do de éste constituye para él el medio único (ordinario y necesario) de sa tisfacer los derechos o misiones fundamentales concedidos e impuestos al hombre por la Naturaleza, o mejor dicho, por Dios: el de la conservación del individuo y el de la propagación de la especie, propónese la cuestión: ¿Qué salario tiene derecho a percibir según la doctrina de la sana filosofía? Considerados los dos elementos naturales del trabajo: el humano y el económico; su doble carácter: el personal y el social; juntamente con los dos valores intrínsecos del salario: el moral y el material, la respuesta se con tiene en las dos conclusiones que siguen: 1.a En las condiciones ordinarias de producción, la justicia natural — la conmutativa — prohíbe al patrono imponer un salario que sea insufi ciente para el sustento del obrero, cuando éste se mantiene dentro de los NATURALEZA Y GRACIA. 13.
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