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192 Fr. Pelayo de Zamayón, O. F. M. Cap., P. U. E. deSalamanca La segunda base, la negación del derecho natural a la propiedad privada, no merece refutación en este lugar; ampliamente está dada en otra parte (15). Tampoco hay para qué detenerse a discutir sobre la teoría de la «plus-valía», que. entre otros defectos, incluye la miopía inconcebible de no ver que tam­ bién el capital es productivo. Por estas y muchas más razones la generalidad de los católicos y de cuan­ tos admiten el derecho de propiedad privada sostienen como cierto que tal régimen no se opone de suyo a la justicia ni a la caridad; luego es lícito; con los Sumos Pontífices a la cabeza, como S. S. Pío XI, quien, en las líneas que preceden inmediatamente a las poco ha referidas, enseña: «Los que condenan el contrato de trabajo como injusto por naturaleza y dicen que, por esa razón, ha de sustituirse por el contrato de sociedad, hablan un lenguaje insostenible e injurian gravemente a Nuestro Predecesor, cuya Encíclica (Rerum Novarum) no sólo admite el salario, sino que se ex­ tiende largamente explicando las normas de justicia que han de regirlo» (16). Después de una enseñanza tan decisiva y clara parece osadía en un cató­ lico propender hacia tesis de matiz marxista. Además, no solamente el nudo testimonio pontificio, sino también las buenas razones naturales que lo co­ rroboran, inducen a pensar lo mismo; porque tal régimen no se opone de suyo a la justicia ni a la caridad. No a la primera, antes al contrario, postula que al obrero se le dé un salario justo. Cuál sea éste — así en la teoría como en la práctica — es lo que se pretende averiguar en tantas investigaciones científicas y en tantas realizaciones prácticas, v. gr., como las que está in­ troduciendo en nuestra Patria estos días el Gobierno español. Tampoco se opone a la caridad, puesto que las relaciones entre patronos y obreros pueden y deben inspirarse en la estima mutua, en la estima y el respeto hacia la dig­ nidad humana de entrambos. Eso mismo dicho con otras palabras: Lícito es al hombre disponer de su actividad — y aun de su persona — para conseguir fines honestos. Es así que, mediante el contrato de trabajo libremente discutido y aceptado, el obrero dispone de su actividad laboral (o de su persona, o de su trabajo vivo, o muerto, etc., según las opiniones anteriormente recordadas) para cosas ho­ nestas: cual es trabajar para conseguir una remuneración justa y con ella ganar decorosamente el sustento para sí y su familia, etc. Luego el contrato de trabajo es de por sí honesto. Lo cual se confirma con el hecho histórico de que tal contrato se ha prac- (15) Cfr. P. de Zamayón, O. F. M. Cap.: La Propiedad y el Salario justo, Studium (Madrid-Buenos Aires, 1954), 11-42. (16) Quadragesimo anno, núm. 29. Colee, cit., p. 404 b.

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