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190 Fr. Pelayo de Zamayón , O. F. M. Cap., P. U. E. de Salamanca «Se entenderá por contrato de trabajo, cualquiera que sea su denominación, aquél por virtud del cual una o varias personas participan en la produc ción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades inte lectuales y manuales, obligándose a ejecutar una obra o a prestar un ser vicio a uno o varios patronos o empresarios o a una persona jurídica de tal carácter bajo la dependencia de éstos, mediante una remuneración, sea la que fuere la clase o forma de ella» (12). IV LICITUD DEL REGIMEN SALARIAL Pero las discusiones más importantes no son las anteriormente citadas, sino las que versan sobre la determinación del salario justo y el título en que se apoya. ¿Cuál es, pues, dicho salario, el que el obrero tiene derecho a per cibir y el patrono obligación de pagar? Ante todo conviene partir de la afirmación básica de que el salariado es un régimen honesto, legítimo, no intrínsecamente reprobable. Nadie afirma que sea el mejor de los posibles — salvo tal vez algún liberal empedernido —, antes al contrario, «atendidas las circunstancias modernas del mundo, sería más oportuno que el contrato de trabajo se suavizara algún tanto en lo que fuera posible por medio del contrato de sociedad, tal como ya se ha comen zado a hacer en diversas formas con no escaso provecho, así para los obreros como aun para los mismos patronos. Así es como los obreros y empleados llegan a participar, ya en la propiedad, ya en la administración, ya en una cierta proporción de las ganancias logradas», como se lee en la Encíclica Ouadragesimo amo ( 13 ). Lo cual equivale a desear que el salario sea elevado a la categoría de re muneración variable propia de un asociado, sin perjuicio de la autonomía que compete al patrono. Mas con esto no se afirma que el contrato de trabajo deba ser sustituido por el de sociedad; la sustitución sería poco menos que irrealizable, dadas las actuales circunstancias económicas; sino sólo que sea templado, «suavizado», con algunos elementos traídos del contrato de so- (12) Ley de Contrato de Trabajo (Texto refundido, 27 enero 1944), Lib. I. cap. I: Con cepto, elementos y fuentes del contrato de Trabajo. En M e d in a y M a r a ñ ó n : Leyes Sociales de España, Reus (Madrid, 1951), 39, 1. (13) Núm. 29, Colee, cit., p. 404 b.
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