PS_NyG_1955v002n002p0109_0132
«execrable»,, según la expresión de Pío X I , en conformidad con el cual Ubi bene, ubi patria; «La patria está donde se está bien» ( 16 ). 9 . Abusos en perjuicio de los accionistas e impositores por parte de quie= nes gobiernan los grupos económicos; como los fraudes en la constitución y administración de las sociedades, los engaños en 1 a presentación del ba= lance, la indebida participación en los dividendos por causa de la enma= ranada red de las compañías filiales, «traicionando así los derechos de aquellos que les confiaron la administración de sus ahorros», palabras literales de Pío X I ( 17 ). 10 . Los llamados salarios de hambre, es decir, la paga insuficiente a los obreros, sobre todo en comparación de la grande ganancia que el ca= pital se adjudica. A lo cual venían a juntarse la irresponsabilidad e indi= ferencia de los capitalistas en cuanto a las condiciones higiénicas del trabajo y en lo concerniente a la miseria de los obreros durante las temporadas de paro, la sistemática hostilidad a la participación de los trabajadores en la dirección de la empresa, y, por fin, las crisis económicas que de cuando en cuando se originan, producidas por los anteriores vicios del capitalismo y por otras concausas histórico=políticas de variada índole: todo ello en detri= mentó de los obreros ( 18 ), quienes por este cúmulo de circunstancias y cau= sas diversas, vinieron a quedar sumidos en la condición calamitosa e injusta por todos — socialistas y Sumos Pontífices— tan acerbamente lamentada. No sin razón pudo afirmar José Antonio en su discurso de Cáceres ( Arriba, número 2 0 ): «La gran tarea de nuestra generación consiste en desmontar el sistema capitalista, cuyas últimas consecuencias fatales son la acumulación del capital en grandes empresas y la proletarización de las masas.» Hecho segundo: Los derechos del obrero y su familia. Esos m ismos proletarios poseían pleno derecho a salir de semejante m iseria. Y téngase bien en cuenta que cuando se dice que tenían «pleno derecho», se afirma que esta elevación les era debida no sólo por exigencias de la caridad, sino también por imposición de la justicia, la cual postulaba y postula para ellos los siguientes bienes o beneficios: «No se puede decir que se haya satisfecho a la justicia social si los obr e= ros no tienen asegurado su propio sustento y el de sus familias con un sala= rio proporcionado a este fin; si no se les facilita la ocasión de adquirir alguna modesta fortuna, previniendo así la plaga del pauperismo universal; si no se toman precauciones en su favor, con seguros públicos y privados para el tiempo de la vejez, de la enfermedad o del paro. En una palabra, para repe= tir lo que dijimos en nuestra encíclica Quadragesimo anno: «La economía social estará sólidamente constituida y alcanzará sus fines sólo cuando a todos y a cada uno se provea de todos los bienes que las riquezas y subsidios natu= rales, la técnica y la constitución social de la economía pueden producir. Esos bienes deben ser suficientemente abundantes para satisfecer las nece= 116 Im p o r ta n c ia cíe la c u e s tió n s o c ia l e n n u e s tr o a p o s to la d o (16) Quadragesimo anno, n.° 40. (17 Ibidem, n.° 54. (18) Pío X II, Radio-Mensaje navideño de 1942, nn.° 29-33.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz