PS_NyG_1955v002n002p0109_0132

P . P e la y o d e Z a m a y ó n 11 ] da en que lo es nuestro Caudillo, afirma la gravedad de un problema, insiste y persiste en declarar su intención de resolverlo, y lo repite en corto espacio por tres veces con tan rotunda fraseología, agotando los recursos literarios que tan solemnes circunstancias le permiten, hay que reconocer la verdad de cuanto afirma. Y aun me atrevo a asegurar que estas afirmaciones del Caudillo tienen muy poco de retórica oratoria y muy mucho de recuento fiel de una serie de realizaciones sociales, destinadas a conseguir esa «solución adecuada» de tales problemas que con tanto afán y tan esmerado empeño busca la Santa Sede. Bastará recordar un ejemplo de esas realizaciones prácticas: Los seguros sociales. Huelga recordar que éstos son el «conjunto de medidas de carácter legal dictadas para garantizar a los trabajadores económicamente débiles, y a sus familias, contra los riesgos de pérdida o disminución sensible de la capacidad laboral, o de aumento en los gastos debidos a las vicisitudes de la vida humana». En la legislación española son muy numerosos. Más aún, el Fuero del Trabajo, Declaración X , artículo 2 , habla del proyecto de Ile= gar al seguro total. Quizá con el progreso económico se llegue un día hasta esa apetecida meta. Por ahora — y concretándonos a España— solamente los administrados por el Instituto Nacional de Previsión llegan a once, y son de dos clases: Obligatorios y Libres. Llámanse Obligatorios los que, por mandato y presión de la L ey han de cumplir ciertas categorías de ciudadanos, con el fin de resolver problemas y necesidades de justicia social, generalmente sentidos. Son seis: Seguro de Accidentes de Trabajo. Seguro de Enfermedades Profesionales. Seguro de Maternidad. Subsidio Familiar. Subsidio de Vejez. Seguro de Enfermedad. Denomínanse Libres los seguros que espontánea y voluntariamente se conciertan para cubrir necesidades económicas producidas por ciertos aconte» cimientos que pueden originarse en la vida de los individuos. Son los si= guientes: Seguro Dotal. Pensiones de Retiro. Rentas vitalicias inmediatas. Mutualidad de la Previsión. Seguro de Amortización de Préstamos. La legislación española ha llegado a adquirir en este campo tal des= arrollo, amplitud y perfección, que es admirada hasta por la progresista Inglaterra. Nuestras Leyes Sociales constituyen ya un cuerpo de legisla» ción laboral tan extenso, que sólo su texto forma un grueso volumen de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz