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NIKLAUS KUSTER - MARTINA KREIDLER-KOS 616 NAT. GRACIA LV 3/septiembre-diciembre, 2008, 563-628, ISSN: 0470-3790 3.7. E L CONTEXTO DEL PRIMER P RIVILEGIO DE LA P OBREZA La constitución 13 del Concilio Laterano pudo haber causado preocupaciones a Clara un año y medio después, aunque sin la Regla benedictina ni el cargo de abadesa de por medio. Cuando Francisco deposita en las manos de Clara la responsabilidad de San Damián, la comunidad de las hermanas comienza a distinguirse más claramente de la Religio de los frailes. La nueva responsable entra en acción y busca respaldos eclesiales para la originalidad de su fundación. En su Testamento, subraya su empeño personal por el Privilegium pau- pertatis : “Más aún: para mayor cautela me preocupé de que el señor papa Inocencio... y otros sucesores suyos reforzaran con sus privile- gios nuestra profesión de santísima pobreza” 73 . La declaración pone de relieve en primer lugar que, con ese acto, Clara ha llevado a cabo interiormente la desagradable acep- tación del gobierno. Pero ¿qué motiva su preocupación interior? Cuando la forma de vida de las hermanas se extendió más allá de la diócesis de Asís, iba a encontrarse con muchas dificultades. Las nuevas fundaciones religiosas eran legalmente independientes de la bendición del respectivo obispo del lugar, y económicamente a menudo estaban a merced de los intereses del fundador o del pro- pietario de los bienes. Hugolino encontrará unos meses más tarde una vía semejante para evitar tales influjos a las nuevas comunida- des de hermanas, situándolas directamente al abrigo del Papa. Clara percibe, en torno a 1214, que de alguna manera era indispensable cierta forma de reconocimiento papal para su forma de vida en San Damián y en otros lugares. Podría habérsele ocurrido un privilegio económico, un modo tradicionalmente usual con el que abadías como San Pablo de las Abadesas aseguraban su existencia gracias a la suprema autoridad de la Iglesia. El hecho de que el carisma de Clara se divulga más allá de la Umbría, y el mismo Hugolino tiene que aceptarlo, nos lo aseguran las concesiones papales hacia una comunidad de la Toscana, en 1219. 73 TestCl 42: “ad maiorem cautelam sollicita fui”.

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