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EPISTOLA AD MINISTRUM NAT. GRACIA LV 2/mayo-agosto, 2008, 323-428, ISSN: 0470-3790 353 modo concreto de seguir la doctrina y las huellas de Jesucristo, que se configura, en definitiva, como la regla y vida de los hermanos. Por lo que desde el inicio, la obediencia no se presenta como fin en sí misma, sino como instrumento que, junto a la castidad y a la desapropiación, constituyen el trípode de los consejos evangé- licos sobre el cual se apoyarán luego todos los demás medios que ayudarán a conformar al hermano menor con la persona de nuestro Señor Jesucristo. Rnb 2, 9-10 “Y acabado el año y el tiempo de la probación, sea recibido a la obediencia. En adelante no le estará permitido pasar a otra Religión, ni vagar fuera de la obediencia, conforme al mandato del señor Papa y según el Evangelio, porque nadie que pone la mano en el arado y mira atrás es apto para el reino de Dios”. Prácticamente, unas pocas frases después del inicio que había- mos ya leído y analizado, donde la obediencia aparecía claramente como consejo evangélico, nos encontramos ahora con una nueva valencia en el arco de significaciones diversas de este término. De hecho, aquí, después de haber hablado y dado las indicaciones necesarias para la admisión de candidatos a la fraternitas-religio- ordo , la obediencia se configura como un “lugar” al cual se puede entrar, porque hay alguien que en nombre de todos discierne y admite, y del cual no se puede salir sin incurrir en una grave situa- ción. Recibir en la obediencia, ciertamente, es leído aquí como reci- bir en la fraternidad, la orden, la religión de los hermanos menores. Entrar en la obediencia, significa comenzar a formar parte de esta particular familia evangélica dentro de la Iglesia. Es interesante constatar que, si bien de una parte Francisco está constreñido a hablar de la obediencia en referencia al mandato del señor Papa 53 , inmediatamente y sin corte de ningún tipo, es nue- 53 Nos referimos a la Bula de Honorio III del 22 de setiembre de 1220, Cum secundum consilium, gracias a la cual queda firmemente constituido el año de novi- ciado al que Francisco da la denominación de año de la “probación”, por una parte, y por la otra la prohibición explícita de “pasar a otra Religión” y la de “vagar fuera

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