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DUNS ESCOTO: EL CARÁCTER ESENCIALMENTE ABSOLUTO DEL CONOCIMIENTO… NAT. GRACIA LV 1/enero-abril, 2008, 229-259, ISSN: 0470-3790 255 la intelección no es cualidad. Pero, tanto las virtudes, los hábitos y las actividades inmanentes del alma son operaciones in fieri , que perfeccionan al agente, sin necesidad de suponer un término al que tiendan o del que dependan, sino como una actividad dinámica de formación y perfeccionamiento interior. La cuarta objeción, basada en la Física , la formula en estos tér- minos: “En cuarto lugar, en la Física, escribe: ‘El que sabe y conoce se refiere a algo’. Respecto a este texto, el Comentador dice: ‘Se consi- dera más digno ser del capítulo de la relación que del capítulo de la cualidad” 45 . Éste es uno de los puntos esenciales, tratado ya en los dos primeros capítulos de la cuestión, pero recibe aquí una breve respuesta. Escoto considera que la ciencia dice siempre relación con un objeto, aunque tal connotación no es directa, sino secundaria para la definición esencial de la misma. En cuanto a que la cualidad sea menos digna que la relación merece una respuesta más amplia, que Escoto se reserva para el final de la cuestión. La quinta y la sexta objeciones vienen a incidir en otro punto ya discutido en el primer artículo, que es la influencia del objeto en la determinación de la naturaleza y perfección de la operación. La quinta señala que lo que tiene carácter de absoluto, como la opera- ción de conocer, según la argumentación del primer capítulo, no se distingue específicamente por algo extrínseco, sino por la diferencia propia que le es extrínseca. Ahora bien, las operaciones, como las de apetecer y conocer, se distinguen específicamente por sus objetos. Luego parece que la operación del conocer es algo relativo, en cuanto depende del objeto. La respuesta de Escoto está basada también en argumentos aristotélicos, pues Aristóteles afirma que los actos se dis- tinguen por sus objetos en cuanto a su manifestación, pero ésa no es una distinción esencial, sino extrínseca y, además, el acto no recibe ni su entidad, ni su unidad, del objeto, sino que éste es un término extrínseco, que depende causalmente del agente y no al revés. Por lo tanto, concluye Escoto, “puede concederse que los actos se distinguen por los objetos como por términos extrínsecos de los que dependen con 45 Quaest. Quodlibet. XIII, 78.

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