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BERNARDINO DE ARMELLADA 222 NAT. GRACIA LV 1/enero-abril, 2008, 193-227, ISSN: 0470-3790 imaginemos el color de varias cosas (blancas, rojas…) prescindiendo de (abstrayendo) la intensidad o grado de su coloración. Esto nos da metafísicamente una realidad (blancura, rojez…), que se contrae (se concreta) físicamente en las coloraciones determinadas. Lo mismo es el ‘ser’ en su última abstracción desde los seres concretos. Se constata lógicamente la distinción entre aquello de lo cual se recibe el concepto común y aquello de lo cual se recibe el concepto propio , ‘no como distinción de realidad y realidad’ sino como ‘dis- tinción de realidad y su modo propio e intrínseco’. Así es posible tener un concepto perfecto o imperfecto de la misma cosa, siendo el imperfecto común y el perfecto propio , a diferencia del concepto del género y la diferencia, que requieren distinción de realidades, no sólo de la misma realidad concebida perfecta o imperfectamente 47 . Lo más importante en todo este discurso de Escoto, mediante la correspondencia metafísica de los conceptos de primera intención y la realidad ( ‘paralelismo noético-noemático ), es poner nuestra inteligencia ante la fuerza real de la propiedad disyuntiva “finito- infinito” para descubrir “a posteriori” la necesidad de la existencia del Ser Infinito . Objeción posible sería que el concepto común del ser ‘sin la diferencia’ es indeterminado y potencial respecto de un concepto especial, es decir, respecto de una realidad a otra realidad, o por lo menos no puede ser infinito, puesto que lo infinito, en sí absolutamente concluido, no puede ser una potencia hacia algo dis- tinto. Escoto está de acuerdo en que el concepto unívoco o común a Dios y a la criatura es finito, es decir, no es de por sí infinito, pues, rei, - vel posset concipi praecise sub ratione albedinis, et tunc concipere tur conceptu imperfecto et deficiente a perfectione rei; conceptus autem imperfectus posset esse communis albedini illi et alii, et conceptus perfectus proprius esset». Ord. I, d.8, p.1 q.3 n.138; Vat IV 222. 47 «Requiritur ergo distinctio, inter illud a quo accipitur conceptus communis et inter illud a quo accipitur conceptus proprius, non ut distinctio realitatis et reali- tatis sed ut distinctio realitatis et modi proprii et intrinseci eiusdem, - quae distinctio sufficit ad habendum conceptum perfectum vel imperfectum de eodem, quorum imperfectus sit communis et perfectus sit proprius. Sed conceptus generis et differen- tiae requirunt distincionem realitatum, non tantum eiusdem realitatis perfecte et imperfectae conceptae». Ord. I, d.8 p.1 q.3 n.139; Vat IV 222s.

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