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ANTONIO PÉREZ-ESTÉVEZ 130 NAT. GRACIA LV 1/enero-abril, 2008, 123-139, ISSN: 0470-3790 Forman parte de este tipo de verdades evidentes y necesarias, las proposiciones prácticas: “Dios no debe ser odiado” o “Dios no debe ser irrespetado”, como consecuencias necesarias de la premisa “Dios es infinitamente perfecto y bueno”, considerada por Duns Escoto como una verdad necesaria por tautológica. Los mandatos de ley natural son de tal manera evidentes que, sin necesidad de tenerlos escritos, todo ser racional los descubre y los conoce. De este tipo es el mandato siguiente: “debemos hacer el bien y evitar el mal”. Del análisis de estos textos concluimos que, para Duns Escoto, existen verdades necesarias en sí mismas, las cuales conforman un ámbito increado y a las que está sometido tanto el entendimiento como la voluntad divina. El entendimiento las conoce como verda- des necesarias y la voluntad las acepta y tiene que someterse a ellas en su actuación. Aparecen también, en los escritos de Duns Escoto, unas extra- ñas entidades que parecen escapar a la acción creadora de Dios y que establecen, entre ellas, relaciones de compatibilidad e incom- patibilidad que se encuentran más allá del entendimiento y de la voluntad divina. Cuando habla de la potencia o posibilidad lógica y del posible lógico así como de la imposibilidad lógica y del imposi- ble lógico, descubrimos unas razones formales con relaciones entre ellas que las hacen compatibles o incompatibles por las que pueden o no unirse mutuamente y constituir un individuo o ente lógico. Describe la posibilidad lógica de la siguiente manera: “Se da potencia lógica cuando los extremos son posibles de tal manera que no se repugnan mutuamente y pueden unirse, aunque no exista en la realidad posibilidad alguna; en este sentido fue verdadera, antes de que el mundo existiera, (la proposición) «el mundo puede existir»; y si en ese momento hubiese existido un entendimiento creado, hubiera podido decir, a saber, «el mundo puede existir” aunque no existiese ninguna realidad que correspondiese a tales extremos” 7 . 7 Lectura I, dist. 39, q. 1-5, nº 49 ( Opera Omnia , Edición Vaticana, t. XVII, p. 494): “Potentia logica non est aliqua nisi quando extrema sic sunt possibilia quod non sibi invicem repugnant sed uniri possunt, licet non sit possibilitas aliqua in re;

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