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ANTONIO PÉREZ-ESTÉVEZ 128 NAT. GRACIA LV 1/enero-abril, 2008, 123-139, ISSN: 0470-3790 “ Dios puede hacer todo lo que no incluya contradicción y puede hacer de cualquier modo (modos que son muchos y distintos) que no incluya contradicción ” 4 . El principio de no contradicción parece ser un principio abso- luto y necesario, al que Dios está sometido y que ni aún con su potencia absoluta puede cambiar. No puede, en consecuencia, el principio de no-contradicción ser un principio lógico-formal creado. Es un principio absoluto y necesario que escapa e, incluso, está por encima de la potencia absoluta de Dios. Encontramos también en distintos textos de Escoto verdades necesarias como las evidentes en razón de sus términos y que nada puede hacer con ellas la potencia absoluta ni la voluntad libre de Dios sino aceptarlas y someterse a ellas. Veamos el siguiente texto: “ Además las (proposiciones) que son verdaderas en razón de sus términos, ya sean necesarias por sus términos o ya sean consecuencias de tales necesarias, preceden en su verdad a todo acto volitivo o, al menos, poseen su verdad, eliminado en un imposible todo querer... tales proposiciones son de tal manera evidentes que el entendimiento divino, al aprehenderlas necesariamente como tales, las aprehende como verdaderas en sí mismas, y entonces la voluntad divina ha de concordar necesariamente con estas (verdades) aprehendidas ” 5 . Si analizamos este texto, descubrimos: 1. las proposiciones que son verdaderas en razón de sus térmi- nos son necesarias por sus términos y son también necesa- rias las consecuencias de tales proposiciones necesarias. 4 Ordinatio I, dist. 44, q. unica, nº 7, ( Opera Omnia, Edición Vaticana, t. VII, 366): “Deus quodlibet potest agere quod non includit contradictionem, et omni modo potest agere qui non includit contradictionem (et tales sunt multi modi alii), ideo dicitur tunc agere secundum potentiam absolutam” . 5 Quaestiones In Librum IIIum Sententiarum, d. 37, q. unica, n°4 ( Opera Omnia, edición Vives, t. XV, 786a): “Praeterea quae sunt vera ex terminis, sive sint necessaria ex terminis sive consequentia ex talibus necessariis, praecedunt in veritate omnem actum voluntatis, vel saltem habent veritatem suam, circumscripto per impossibile omne velle... tales complexiones essent sic notae, intellectus divinus apprehendens talia necessario apprehenderet ea tanquam ex se vera, et tunc volun- tas divina necessario concordaret istis apprehensis...”

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