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LIBERTAD Y RACIONALIDAD EN DUNS ESCOTO NAT. GRACIA LV 1/enero-abril, 2008, 123-139, ISSN: 0470-3790 125 efecto o efectos (ente o entes) producidos por la voluntad divina son radicalmente contingentes: pudieron haber sido distintos o pudieron no haber sido. Todo el universo creado, con sus leyes físicas y morales, es, para Duns Escoto, radicalmente contingente, es decir, pudo, puede y podrá ser de otra manera y/o pudo, puede y podrá no haber sido y dejar de ser. Nada creado está dotado de auténtica necesidad, es decir, nada creado encierra la imposibilidad de ser de otra manera o de no-ser. Las verdades –teóricas o prác- ticas– que tienen como objeto el universo creado, que abarca el ámbito producido por la potencia ordenada (ordinata) de Dios, no pueden ser verdades absolutamente necesarias (simpliciter nece- sarias), debido a que su objeto creado pudo y puede ser de otra manera y/o dejar de ser. Sabemos que Duns Escoto aplicó estos principios de libertad y contingencia a las leyes morales del Decálogo para concluir que sólo la primera tabla, a saber, los tres primeros mandamientos que regulan nuestras relaciones con Dios son necesarias y no pueden, en consecuencia, ser suspendidas o cambiadas por tratarse de rela- ciones con el Ser Necesario. La segunda tabla, es decir, los otros siete mandamientos que regulan las relaciones entre los seres huma- nos, son, por el contrario, como todo lo creado, radicalmente con- tingentes y, en consecuencia, pueden ser revocados o cambiados por Dios. De hecho, Dios, en momentos señalados por la Biblia, los suspendió y los cambió, como sucedió cuando ordenó a Abraham sacrificar a su hijo Isaac y a los Judíos robar los vasos de oro de los Egipcios. Toda ley que Dios establezca es buena, debido a que la bon- dad de una ley deriva de que la voluntad divina la haya establecido. “Ninguna ley es buena, afirma Duns Escoto, sino en la medida en que sea aceptada y establecida por la voluntad divina” 1 . Dios no 1 Ordinatio I, dist. 44, q. unica, nº 8 ( Opera Omnia, Edición Vaticana, t. VII, 366): “Sicut potest aliter agere, ita potest aliam legem rectam statuere, -quae si statueretur a Deo, recta esset, quia nulla lex est recta nisi quatenus a voluntate divina acceptante est statuta; et tunc potentia eius absoluta ad aliquid, non se exten- dit ad aliud quam ad illud quod ordinate fieret, si fieret: non quidem fieret ordinate

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