NG200801003
ANTONIO PÉREZ-ESTÉVEZ 132 NAT. GRACIA LV 1/enero-abril, 2008, 123-139, ISSN: 0470-3790 constituyen, pues uno de ellos repugna formalmente al otro y, por tanto, no pueden constituir un uno, y a ese tal, dada la incompatibili- dad de sus términos, le repugna existir ” 10 . Es la repugnancia formal entre los principios constitutivos de algo, la que hace que a ese algo le repugne existir. La repugnancia y no repugnancia formal se da entre formalidades, que son los principios constitutivos de todo ente lógico y/o posible. En otro texto en el que habla de que la imposibilidad depende en primer lugar de la cosa misma y no de Dios, aclara que entiende que “En cuanto a la imposibilidad, afirmo que en primer lugar no puede provenir de Dios sino de la cosa misma... Lo que entiendo de la siguiente manera: algo es simplemente imposible si incluye incomposi- bles, los cuáles son incomposibles debido a sus razones formales... de manera que no pueden unirse para (constituir) un uno” 11 . Algo es lógicamente imposible por incluir en su esencia o qui- didad razones formales incomposibles o incompatibles. Y dichas formalidades son incompatibles porque, como dijo en otros textos, se repugnan mutuamente y no pueden ser unidas en una proposi- ción para constituir un uno o posible lógico. Pero la compatibilidad o incompatibilidad son relaciones que provienen de las razones formales mismas y que hace que unas formalidades sean o no compatibles con otras. Las razones formales y su compatibilidad o incompatibilidad entre ellas, pertenecen también al ámbito de lo necesario lógico-formal que escapa al entendimiento y a la voluntad 10 Lectura I, dist. 43, q. unica, nº 12 ( Opera Omnia, edición Vaticana, t. XVII, 532): “Ratio prima quare alicui repugnat esse erit intrínseca ex repugnantia formali ex quibus constituitur: quia enim unum illorum formaliter repugnat alicui, ideo non possunt constituere unum, sed illi propter eorum incompossibilitatem repugnat esse...” 11 Ordinatio I, dist. 43, q. unica, nº 16 ( Opera Omnia , Vaticana, t. II, 359): “Quantum ad impossibilitatem, dico quod illa non potest esse primo ex parte Dei, sed ex parte rei… Quod intelligo sic: ‘impossibile simpliciter’ includit incompossibilia, quae ex rationibus suis formalibus sunt incompossibilia… ut non possit simul esse unum”.
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