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EL PRIMADO ABSOLUTO DE CRISTO EN ESCOTO… NAT. GRACIA LV 1/enero-abril, 2008, 9-77, ISSN: 0470-3790 29 concedido a otra criatura tanta gracia como la concedida a Cristo. A esta pregunta, responde Escoto: “Parece que no: porque ninguna otra naturaleza puede ser cabeza de los agraciados, ya que no puede haber dos cabezas como, tampoco, dos supremos en el mismo orden. De igual manera, si (Dios) pudiera dar a otro tanta gracia (suprema), podría, por lo tanto, obte- ner y crecer en méritos en la medida en que puede merecer, lo que parece absurdo” 10 . Escoto, pues, da dos razones: la primera es que no puede haber ni cabe que haya dos cabezas en el mismo orden al mismo tiempo; y la segunda, porque merecería para sí por lo menos sin Cristo, lo que es absurdo. Y Escoto continúa: “Puede decirse sobre esto que, aún cuando Dios, por potencia absoluta, pueda conceder tanta gracia (suma) a otra naturaleza, asunta o/y, tal vez, no asunta, no puede, sin embargo, hacerlo por potencia ordenada, ya que, según las leyes establecidas por la sabidu- ría divina, no habrá sino una Cabeza en la Iglesia, de la cual fluya gracia a los miembros” 11 . Ser cabeza y que toda gracia provenga a los miembros de esta cabeza para que, éstos, constituyan, en y con Cristo, una Iglesia es lo determinado por Dios en su proyecto originario de salvación, ya desde el comienzo del mundo. De nuevo Escoto nos está hablando del proyecto metahistórico, fácticamente real y operante en este mundo. Ahora ya podemos concretar el pensamiento de Escoto: desde el principio del mundo está Cristo como Primero y Cabeza y está 10 Ord. III, d. 13: “Et videtur quod non: quia nulla alia natura posset esse caput habentium gratiam, quia non possunt esse duo capita, sicut nec duo suprema in eodem ordine. Similiter si posset dari alii tanta gratia, ergo tantum posset profi- cere in meritis, quod posset tantum mereri, quod videtur absurdum” . 11 Ord. III, dist. 13: ‘‘Hic posset dici quod licet Deus de potentia Dei abso- luta posset tantam gratiam conferre alii naturae, sive assumptae, sive forte non assumptae; non tamen de potentia ordinata, quia secundum leges iam positas a sapientia divina, non erit nisi unum caput in Ecclesia, a quo sit influentia gratia- rum in membris” .

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