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648 QUINTÍN ALDEA No es que el Rey hiciera a los obispos, como hacía a los virre- yes. A los obispos los hacía el Papa. Pero la iniciativa de elegir al candidato partía entonces del patrono, es decir, del que hacía la presentación. ¿Se puede decir, por tanto, que el que elegía al candidato epis- copal mandaba sobre los obispos y, por tanto, controlaba la jerarquía eclesiástica? Hasta cierto punto, sí. A un espectador moderno de la vida de la Iglesia le puede escan- dalizar hoy esa extraña prerrogativa del poder civil en un asunto ecle- siástico tan delicado como el de la elección de los obispos. Pero para entenderlo hay que tener en cuenta tres cosas: pri- mera, que el rey o príncipe temporal era un príncipe cristiano y, por tanto, comprometido con toda la carga de obligaciones que esto suponía; segunda, que el derecho patronal arrancaba de la primitiva Iglesia, y, si la elección de los obispos corría entonces a cargo del clero y del pueblo, el rey, que era representante del pueblo y ade- más patrono o sea fundador y dotador de una iglesia, disfrutaba del derecho común de los que fundaban y dotaban un beneficio eclesiás- tico, como cualquier otro patrono; tercera, que el obispo, desde la era teodosiana hasta la Edad Moderna fue adquiriendo un creciente poder social, muy superior al poder propio de su oficio pastoral. Ese poder social le venía de los privilegios que se le concedían dentro del entramado de la vida pública, de la administración, en la que muchas veces ejercía un poder señorial o feudal, un poder económico e incluso un poder político. Esa participación del rey en los asuntos de orden espiritual se correspondía, por tanto, con la participación de los obispos en el orden temporal. En ese contexto sociológico, político y eclesiástico hay que ins- cribir el derecho de presentación. Pero la presentación de obispos no era atributo esencial del Derecho de Patronato. Se podía tener patronato sin derecho de pre- sentación. Se requería además para poderlo ejercer una concesión especial de los papas a los Reyes de España, lo mismo que se hizo con otros príncipes o reyes de la Cristiandad. En el caso español fue Inocencio VIII, el que, el 13 de diciembre de 1486, concedió a los Reyes de España el derecho de presenta- c 6 t s a r c c c s c v t

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