NG200701025
EL CONTROL DE LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA POR LA CORONA… 647 s e a , e - o l r. .. a l s . - y s y , , , s e o el Estado concedió a la Iglesia privilegios de orden temporal, como, por ejemplo, la inmunidad eclesiástica. Ambos poderes quedaban así limitados por sus propias concesiones. Entre los privilegios concedidos por la Iglesia a los reyes de España hay que enumerar el derecho del Patronato Real, el derecho del placet o aceptación de una persona para el desempeño de una dignidad eclesiástica, el regium exequátur en Nápoles, el privilegio de la Monarquía sícula en Sicilia y la retención de bulas en España. Desde estos puntos de apoyo ejercían los Reyes de España un indiscutible control sobre la jerarquía eclesiástica y a veces se sobre- pasaban o parecían sobrepasarse los linderos marcados por los mis- mos privilegios. Quién era el invadido y quién el invasor, en teoría no era difícil de determinar. Pero en la práctica las cosas eran más complejas por las implicaciones económicas o políticas que se suelen mezclar con la vida real. En general los dos poderes marchaban en franca y amistosa cola- boración –que era lo ordinario y, por tanto, lo que menos llamaba la atención–, pero también en duros enfrentamientos ocasionales –que eran los que parecían colorear de negro las relaciones habituales entre la Iglesia y el Estado. Por razones de brevedad nos vamos a fijar solamente en tres instituciones, tal vez las más representativas: el Patronato Real, la exclusiva en las elecciones pontificias y la tercera convocatoria del Concilio de Trento. No pretendemos con ello justificar la conducta del monarca español, sino exponer las razones y el modo de su inter- vención en tan delicadas materias. El lector podrá sacar las conclusio- nes razonables. 1. EL PATRONATO REAL Si hay alguna institución desde la que se ejerza un verdadero control de la jerarquía eclesiástica, ésa es la del Patronato Real. Por- que, en efecto, el privilegio más importante de dicho Patronato –la joya de la Corona– era el de la presentación de los obispos al Papa por parte del Rey para su institución canónica.
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