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EL CONTROL DE LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA POR LA CORONA… 653 a e a y s - - - s e - s l l l s a s - - e La exclusiva directa se ha llamado también derecho de veto y estuvo en vigor desde ya entrado el siglo XVIII hasta 1904. Pero jamás en épocas anteriores y menos por parte de España se ejerció semejante derecho de veto. La exclusiva indirecta era la ejercida por medio de una facción adicta de cardenales, a los que se transmitían las instrucciones del soberano. Esta exclusiva indirecta se apoyaba, por tanto, en un par- tido de exclusión que solo podía lo que pudiese el número de votos. No era, pues, excluyente por necesidad. Y esta era la que se practi- caba en los siglos XVI y XVII. El primer caso de una exclusiva formal en la Historia, pero que no tuvo efecto por no haber llegado a tiempo, fue la de los duques de Calabria y de Bari y del regente de Milán, en 1484. España, alejada de estas preocupaciones durante el siglo XV, comenzó a intervenir después de la incorporación de Nápoles a la Corona del Rey Católico en 1503 contra las pretensiones del rey de Francia. Es la época del creciente nacionalismo. Los cardenales se agrupaban nacionalmente y trataban de armonizar los intereses de la Iglesia con los de sus respectivos soberanos. España vive y obra den- tro de ese contexto histórico. Inhibirse era no solo perder ella, sino dejar ganar a sus adversarios. Por eso, se utilizó la presión indirecta en los conclaves de 1503 y 1513, aunque con poco éxito. Tampoco logró siempre Carlos V sus pretensiones. La exclusiva imperial contra el cardenal Caraffa (Paulo IV) no impidió que saliera elegido Pontí- fice. El criterio de Felipe II en esta materia nos es bien conocido. Nos consta, ya en las instrucciones que dio a su embajador en Roma, Luis de Requesens, en 1565, con ocasión de la muerte de Pío IV, que su deseo era que “se haga y elija un papa cual conviene. Mi intención en las elecciones pasadas siempre ha sido y agora tam- bién lo es que se haga en persona que tenga el celo que se debe al servicio de Dios, nuestro Señor, y a mirar por el bien universal de la Cristiandad y pacificación della...” 6 . 6 L. SERRANO, Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede , tom. I (Madrid 1914) 56.

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