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582 MIGUEL ANXO PENA 1.2. E L PLAN LITERARIO DE ESTUDIOS (1826) Dicho Plan será sustituido en 1826, cuando se promulgue el nuevo Plan literario de Estudios 12 . En él se indicaba que “los Semi- narios conciliares quedan incorporados a las respectivas Universida- des” 13 , siempre que los Planes de estudio correspondieran exacta- mente al nuevo Plan literario para la Academia 14 . Llama la atención que, ante la persistente queja de falta de alumnado, el Ministerio de Gracia y Justicia siguiera permitiendo la incorporación, ya no sólo del bachillerato, sino también de la licenciatura y doctorado de los estudios realizados en los Seminarios y que, aunque aparentemente estaban controlados, no dejaban de ser una realidad totalmente paralela 15 y que funcionaba con una fuerte autonomía interna, que se manifestaba incluso en aquello que enseñaban y, en lo que es más evidente, en los libros de texto que usaban a tal efecto. En lo que atañe a la teología, los cambios eran mínimos, mante- niéndose el sistema del Plan del ministro Caballero, señalándose que la lengua para el estudio de la teología seguía siendo el latín. Es signi- ficativo que se siga insistiendo en esto, pues debía ser algo incuestio- nable. Respecto a los manuales, se proponen ahora las Instituciones podían ostentar ciertas universidades, eran sus copiosas bibliotecas, las cuales, sin embargo, acusaban el abandono en que de muchos años atrás se las tenía. Ricas en libros antiguos, pero pertenecientes casi todos a las facultades de Teología y Jurisprudencia, vano fuera buscar en ellas nada de lo que se ha escrito de cien años a esta parte; siendo completamente inútiles para otro estudio que el de aquellas ciencias cuando se hallaba en auge el escolasticismo”. A. GIL DE ZÁRATE, De la Instrucción Pública en España , II, 318. 12 Cf. Plan literario de estudios, y arreglo general de las Universidades del Reyno (Madrid 1826). 13 Ib ., 3, art. 9. 14 “El plan literario de estudios, las asignaturas de cátedras, matrículas, exáme- nes, duración del curso, Academias, horas y método de enseñanza, serán los mismos que en las Universidades, y sólo así gozarán los Seminarios del beneficio de la incor- poración”. Ib ., art. 10. 15 “Si en los Seminarios se establecieron las cátedras superiores de enseñanza que por este plan se requieren para los grados de Licenciado y Doctor, y se confiaren a Prebendados de oficio u a otros sugetos de acreditado saber, entonces serán admiti- dos a recibirlos los Seminaristas, Fámulos y Pensionistas que hubieren ganado los tres últimos cursos según el orden establecido”. Ib ., 4, art. 13. c e l L S I l l l ( ti e n n t si ti f p p e i p o c g e

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