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590 MIGUEL ANXO PENA Art. 1. Terminado el presente curso académico, quedarán supri- midas las Facultades de Teología existentes en las Universidades del Reino” 35 . 1.4. H ASTA LA SUPRESIÓN DEFINITIVA No cabe duda que se trataba de una medida que satisfacía a todos, al gobierno que veía una manera adecuada de reducir sus gastos 36 . Al mismo tiempo, los obispos encontraban en la medida la oportunidad para poder controlar y dirigir la teología, en la línea que ellos consideraban más acertada, al tiempo que se cumplía el concor- dato, que en el número 28, se afirmaba que los estudios teológicos eran competencia exclusiva de los obispos 37 . Al mismo tiempo, dicho concordato había reconocido a los obispos el derecho a supervisar tanto la enseñanza como la imprenta, con el fin de asegurar su con- tenido católico 38 . Pero, con un ambiente tan revuelto, el gobierno revolucionario, el 25 de agosto de 1854, publicaba un nuevo decreto en el que se restauraban los estudios teológicos, puesto que su supre- sión se consideraba como “con grave detrimento de la Instrucción 35 V. DE LA FUENTE, Historia de las Universidades, colegios y demás estable- cimientos de enseñanza en España , tom. IV (Madrid 1889) 440. 36 Acerca del revuelo a que dio lugar dicha decisión y otros pormenores, cf. M. ANDRÉS MARTÍN, “La supresión de las facultades de Teología en las universidades españolas (1852)”, en Anthologica Annua 18 (1971) 585-655. 37 Vicente de la Fuente lo expresa en los siguientes términos: “Poníanse tam- bién reparos acerca de la validez de los grados conferidos en Madrid y Barcelona, y aun en las otras. Esto fácilmente se hubiese arreglado al estipular el Concordato, de que ya entonces se trataba; pero se prefirió ceder al voto de los Prelados, que pedían en su gran mayoría que se suprimiese la enseñanza de Teología en las Universidades, y quedase exclusivamente en los Seminarios. El Gobierno se alegraba de ello por razones de economía, y los racionalistas lo deseaban, y celebraron también la supre- sión”. V. DE LA FUENTE, Historia de las Universidades, colegios y demás estableci- mientos de enseñanza en España , XXX. 38 Tampoco se puede olvidar que, en este sentido, el Syllabus además había conferido la prerrogativa de cuidar además que tanto los contenidos educativos, como aquello que fuera publicado tuviera una clara tendencia antiliberal, lo que creó un fuerte enfrentamiento entre liberales y conservadores. Esta situación afectaría directamente en los años sucesivos, también en la cesión o concesión de prerregoti- vas educativas a los seminarios. l y t t c t a g l i s a c e l c l i L i c e d L 1 l a d p

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