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LA TEOLOGÍA EN SALAMANCA EN EL SIGLO XIX 589 s . l e . - a s l r a , s - e - e - - e - e s - s . . Seminarios no necesitaban examinarse en la Universidad 33 , pero se intuía cierto valor inferior a los estrictamente universitarios. No cabe duda que dichos planes no miraban realmente hacia la teología, sino hacia las humanidades de manera más genérica y, en concreto, hacia los estudios filosóficos, así queda en evidencia cuando se desarticu- lan del estudio de la teología ciertas materias no directamente teoló- gicas, pero que eran de necesaria comprensión para poder avanzar en dichos estudios. Es el caso de la composición latina o el estudio del griego y el hebreo, quedando esta última relegada ya para los estudios de licenciatura. No cabe duda que, en los mismos planes también había algún intento adecuado, como era el caso de la intro- ducción de la teología pastoral, como asignatura diaria, claramente ordenada hacia la cura animarum . Por otra parte, se trataba de un elemento de perfecta continuidad con lo que se venía ya haciendo en otros países 34 . En este estado de cosas, el 21 de mayo de 1852, siguiendo la Reina la propuesta de D. Ventura González Romero, ministro de Gra- cia y Justicia, promulga el Decreto de supresión de las Facultades de Teología, en los siguientes términos: “Teniendo en consideración las razones que, de acuerdo del Consejo de Ministros, me ha expuesto el de Gracia y Justicia, en conse- cuencia del Real Decreto de esta misma fecha, referente al arreglo de los Seminarios Conciliares y enseñanza que en ellos debe darse, vengo en decretar lo siguiente: 33 “Los Alumnos de los Seminarios están exentos de examinarse en Univer- sidad o Instituto para la aprobación anual de los cursos; pero quedan sujetos a los ejercicios que prescriben los reglamentos en la recepción de los grados académicos; y además, respecto de los estudios de segunda enseñanza, siempre que intenten ser admitidos a los Institutos para continuar en ellos su carrera, o recibirse de Bachilleres en filosofía, deberán sufrir un examen previo sobre cada una de las asignaturas que hubieren cursado”. Plan de estudios decretado por S. M. en 28 de agosto de 1850, y Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto de 10 de setiembre de 1851 (Madrid 1851) 28-29. 34 El primer lugar había sido en Austria, durante la reforma emprendida por la reina María Teresa, en octubre de 1774. El profesor Ramos Guerreira, a este respecto, afirmaba lo siguiente: “La pretensión de la reforma estaba en poner la universidad bajo la guía recta de la administración estatal y hacer el estudio, en la medida de lo posible, fructuoso para los intereses del Estado”. J. RAMOS GUERREIRA, Teología pastoral (Madrid 1995) 34.

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