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588 MIGUEL ANXO PENA De esta manera, aunque la supresión acaecerá unas años más tarde, era evidente que el camino ya estaba perfectamente marcado. El Plan tampoco aportaba ninguna novedad, puesto que seguía el mismo esquema de los anteriores. Los pequeños matices que se observan, eran en claro perjuicio del estudio de la ciencia teológica. Así, por ejemplo, respecto al aprendizaje de la lengua hebrea, ya no debería hacerse a lo largo de los cuatro años primeros de la teolo- gía, sino que podía realizarse en los siete años de la carrera 29 , por lo que uno podía graduarse de bachiller sin haber estudiado la lengua hebrea, fundamental para el acercamiento a la Escritura. Dos años más tarde, en el Plan del 8 de julio de 1847, tanto el hebreo como el griego pasarán a estudiarse en la Facultad de Filosofía 30 . Curiosamente, el Reglamento del Plan de estudios, al precisar cómo habrían de funcionar las Facultades de Teología, las aborda conjuntamente a las de Jurisprudencia, entendiéndose así, que su secular independencia de funcionamiento era ya fruto del pasado 31 , al tiempo que se deja ver un método totalmente anodino, donde más que una formación de amplios horizontes, se seguía un método total- mente determinado por los manuales y el repaso. Por otra parte, se trataba de las dos Facultades que estaban más en una línea conserva- dora, en razón de haber sido las dos más importantes, especialmente en lugares como Salamanca. En este sentido, se obliga a los estudian- tes a asistir obligatoriamente a la cátedra de repaso, donde estudian –por vía de repaso– lo explicado en el curso anterior, lo que era obli- gatorio para aprobar la asignatura principal 32 . Era una prueba más de la involución de las Facultades de Teología y Leyes. Al mismo tiempo, en la medida que la teología iba progresiva- mente desapareciendo de las Universidades, o quedando totalmente fuera del ámbito de influencia, los Seminarios iban ganando más atribuciones y autonomía en el ejercicio docente. Así, el Plan de estu- dios de 10 de septiembre de 1851, reconocía que los alumnos de los 29 Cf. Ib ., 31, art. 16. 30 Cf. Reglamento para la ejecución del plan de estudios decretado por S. M. en 8 de julio de 1847 (Madrid 1847) 27, art. 91. 31 Cf. Reglamento para la ejecución del plan de estudios decretado por S. M. en 17 de setiembre de 1845 (Madrid 1845) 29-30. 32 Cf. Ib ., 30, art. 166. S i l l g e e t e c si e y a e h y 1 r a b p p

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