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586 MIGUEL ANXO PENA mente, la interpretación que de estos hechos hacen los conservado- res es de un ataque radical a los liberales, en su interpretación de la Instrucción Pública 25 . Con todo, para el estudio de la Teología las cosas habían variado ya significativamente. Por una parte, todos los Colegios regulares eran ya historia, después de la desamortización y, al mismo tiempo, la Facultad de Teología, había ya sido transferida casi en su totalidad al Seminario Conciliar. Si las soluciones teóricas no habían aportado ninguna solución real, la realidad política había agravado signifi- cativamente las cosas. No nos detenemos en analizar qué supuso en una ciudad como Salamanca la expulsión y enajenación de los bienes de los regulares, puesto que se trata de un tema suficiente- mente conocido. Lo que sí es cierto es que el cierre del cordón de Colegios que gravitaban en torno a la Universidad, manteniendo diversas líneas teológicas, suponían la amplitud de pensamiento que Salamanca necesitaba y que ahora veía ya languidecer. Huelga decir que, algunos de esos Colegios, al menos el de San Vicente y el de San Francisco, ya no habían podido abrir sus puertas después de las devastadoras consecuencias que habían vivido durante la guerra de la Independencia. Deo optimo maximo, tibique Sanctissimae, et Gloriosissimae Virgini Mariae Matri eius votum facio, sanct promitto, ec juro te, quam beatam semper, benedictam, inmaculatam eorde, et ore profitemur, sanctam a primo tuae Conceptionis instanti, ac per Iesu Christi tui, Deique Filii Unigeniti merita ab originali peccato praeservatam fuisse publice, et privatim asserturum, defensurum, praedicaturum; nec ullo unquam tempore ab ea sententia recessurrum. Sic me Deus adiuvet, et Sancta Dei Evangelia. Amen. | [ v. ] ( en el margen : Todos). Etiam iuro me nunquam promoturum, defen- surum, docturum, directe, neque indirecte, quaestiones contra auctoritatem Civilem, Regiaque Regalia. | ( en el margen : Teólogos). Item iuro in Sacra Theologia tradenda me, non usurum libris illis, qui sint compositi ab auctoribus Scholae dictae Iesuiticae, quemadmodum pridem iussum est fieri per Regium Diploma Caroli Tertii datum apud Sanctum Ildephonsum die duodecima Augusti anni millesimi septingentesimi sexagesimi octavi; necnon, et per alterum expeditum Matriti anno millesimo septi- gentesimo septuagesimo primo, die quarta Decembris. Sic iuro”. BGUSAL, 56814 (3) , pegado. 25 “Eran... focos de infección moral a pesar de los esfuerzos de los rectores y profesores buenos... Las comuniones en los días de la Concepción y de San Fernando, eran un semillero de sacrilegios escandalosos... La cátedra de Religión hacía hipócri- tas, pero no católicos”. V. DE LA FUENTE, La Enseñanza Tomística en España. .., 15. 1 s l y c c s r a si f ri l
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