NG200701021
570 JOSÉ MANUEL PÉREZ-PRENDES sólo el texto hispalense (que tomó por el todo) y sin dar explicación alguna, que debía situarse “entre marzo y abril de 1511, antes de la sentencia de Sevilla el 5 de mayo de este mismo año”. Pero de la lectura del texto matritense queda claro que hubo de ser posterior a 1524, pues recoge literalmente y comenta cada uno de los “ocho capítulos” que integraban el “petitum” presentado por el Almirante heredero en esa fecha en Valladolid. Desde ahí es hipótesis fácil pensar que, este memorial, el más completo y elaborado de los que conocemos, perteneciese preci- samente a ese momento, aquel en que Diego Colón resumía sus pretensiones en la situación más delicada y triste para él, según nos muestra la historia general de aquel enrevesado y enconado pleito. Apoyaría esa suposición recordar que en esa fecha, dos años antes de su muerte, había sido destituido de sus cargos en América, al consi- derar la Corona que realizaba una administración inadmisible, mien- tras que él mismo entendía que sólo ejecutaba una simple aplicación estricta de su Derecho privilegiado heredado. Parece lógico admitir que, puesto en semejante trance, Diego Colón buscaría el apoyo doctrinal más amplio posible para fundamentar bien todo cuanto se disponía a argumentar. Pero el caso es que, en el texto matritense, a ese “petitum” valli- soletano que se toma como tronco central, se añaden a escogidos momentos procesales anteriores. Concretamente, se toman capítulos de otros escritos de pretensión procesal que ya había manifestados en fases anteriores del pleito, tanto en Sevilla (1511) como en La Coruña (1520). Desde luego se añaden el segundo y quinto de los presenta- dos en Sevilla, y por fin se incluye y explana una selección (tercero, octavo, décimo, decimoprimero, trigésimo quinto, y trigésimo sexto) de los “cuarenta y dos” capítulos que constituyeron el escrito de pretensiones presentado en la fase del pleito que daría lugar al fallo dictado en La Coruña en 1520. Esa selección lleva a pensar que la idea guía del autor llevaba la intención de resaltar lo que considerase más claramente defendible en la postura de sus asesorados y esa actitud se corresponde mejor con los asesoramientos que comenzaría a solicitar la Virreina María de Toledo después de la muerte de Diego Colón y que incrementaría tras la sentencia de Dueñas de 1534, periodo donde también hay que s e v f L a s e c v e c e s i a L a c S c c (
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