NG200701021

LA CIENCIA JURÍDICA EN EL PLEITO COLOMBINO 569 e l - e - a a a e - - i , a - - , e Por ese motivo, me creí autorizado a designar como Gran memorial latino al conjunto formado por los textos hispalense (que contiene la primera parte) y matritense (que encierra la segunda) y de esa forma reconstruir la pieza de época intelectualmente más importante que poseemos hasta ahora, sobre la fundamentación en Derecho de las pretensiones que sostuvieron Diego Colón y su fami- lia, frente a los reyes de España. No ofrece dudas la cuestión fundamental que permite la recons- trucción, como un todo, de la obra original, esto es, la conexión de una parte con otra, cuestión que en principio pudiera parecer proble- mática, al conservarse en sedes archivístico-bibliotecarias diferentes y no haberse mencionado nunca su relación. En efecto, al comienzo del manuscrito matritense, su anónimo autor nos dice: “Viso in priori parte nostre informationis qui almirantis privilegia sint perpetuo ( sic ) illi adservanda et cuncta in eis contenta prout sonat adimplenda veniemus mitint ad discussionem iuridicam eorum quod ex vi dictorum privilegiorum in memoriali ab eodem almirante petitur”. Es evidente por tal declaración que existe una parte previa o pri- mera de una sola información de conjunto y que el contenido de tal primera parte ha sido probar la perpetuidad y de los privilegios del Almirante sosteniendo que deben ser satisfechos literalmente: des- pués se indica que ahora se viene a una segunda parte, la discusión en Derecho de las pretensiones procesales que formulan apoyándose en tales privilegios. Efectivamente el único contenido del manuscrito hispalense, consiste en referirse larguísimamente y de modo exclusivo a las llamadas Capitulaciones de Santa Fe y a las dos Reales provisiones de 30 de abril de 1492, en Granada que nombró a Cristóbal Colón Almirante, Virrey y gobernador y de 28 de mayo de 1493 en Barce- lona, confirmando la anterior. En ese examen del núcleo del Derecho privilegiado personal del Gran Almirante, el anónimo autor había lle- gado exactamente la tesis interpretativa maximalista que se recuerda en el texto matritense. La fecha que podamos sugerir para esta segunda parte nos dará la de la terminación del Gran memorial . Ante todo, debe descartarse el año 1511, sostenido por Teresa Vila, quien afirmó, conociendo

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